REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000001
ASUNTO : IJ01-P-2000-000001
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vist0 que en fecha 5/3/02. el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presento Acusación en contra del Ciudadano ALEX ENRIQUE JIMENEZ SERRA, por los presuntos delitos de Robo a mano Armada y Porte Ilícito de Armas y habiéndose fijado la Audiencia Preliminar en reiteradas oportunidades, sin que se haya podido realizar la misma, por inasistencia del Acusado, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir hace un análisis del Incumplimiento del Acusado a la celebración de la Audiencia Preliminar, que este Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades y verifica que en fecha 5/3/02, se recibió escrito de Acusación Fiscal, en contra del Imputado de Autos, procediendo el Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar la cual ha sido diferida en reiteradas oportunidades y por diferentes motivos, pero en ninguna de las fechas fijadas el Acusado a hecho acto de presencia a las mismas, a pesar de que consta que recibió la notificación en una oportunidad personalmente y otra a través de una Hermana, lo cual demuestre que el Acusado de Autos, se encuentra contumaz en acudir a la Instancia Penal, para la prosecución de la Presente Causa, a pesar de encontrarse en Libertad por delitos Graves. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, N° 3314 de fecha 2/11/05, en Sala Constitucional, en la cual establece “que la persecución de un acusado que no se presente a la Audiencia de Juicio Oral y Publico, no le corresponde al Ministerio Publico, sino al Juez que debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar Medidas, cuando exista Incumplimiento del Imputado. De manera que habiendo el Acusado incumplido con el deber de acudir al llamado del Tribunal, para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, que permita la prosecución de la Misma. Este Tribunal procede de Oficio y en base a la Sentencia antes señalada, a decretar la Orden de Aprehensión Judicial, contra el Acusado de Autos y así se establecerá en la dispositiva de este Fallo.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal, del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSION JUDICIAL del ciudadano ALEX ENRIQUE JIMENEZ SERRA, venezolano, mayor De edad, titular de la cedula de identidad N° 12. 742.214, domiciliado en el Barrio Brisas del Mar, calle principal, casa S/N, Tucaras Estado Falcón, el cual una vez aprehendido deberá ser ingresado al Internado Judicial de Coro, a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Una vez Aprehendido dicho ciudadano el Orégano Policial que practique la Captura, deberá informar al Tribunal de dicha detención. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS