REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000149
ASUNTO : IP01-P-2004-000149
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal de Transición del Ministerio Publico, en la cual solicita les sea decretada la Orden de Aprehensión Judicial a los Acusados OSCAR EMIRO GOMEZ Y JUAN CARLOS FRANCO. En virtud del incumplimiento de los Mismos en su deber de presentarse a la audiencia Preliminar en la presente Causa, lo cual constituye la presunción Grave de que dichos ciudadanos se ha sustraído de la Prosecución del Proceso Penal en su contra.
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir hace un análisis del Incumplimiento de los Acusados a la celebración de la Audiencia Preliminar, que este Tribunal ha fijado en reiteradas oportunidades y verifica que en fecha 22/10/06, se recibió escrito de Acusación Fiscal, en contra de los Imputados de Autos, procediendo el Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar para el día 29 de Abril de 2005, la cual fue suspendida por incomparecencia de todas las Partes y desde esa fecha hasta el presente dicha Audiencia se he suspendido en 7 oportunidades, en las cuales el Acusado JUAN CARLOS FRANCO, no ha comparecido a ninguna de las citaciones que se le han hecho, a pesar de constar que las mismas se han hecho efectivas por parte del Alguacilazgo. Ahora bien con respecto al Acusado OSCAR EMIRO GOMEZ, el tribunal verifica que el mismo se ha presentado en tres oportunidades al llamado del Tribunal y consta en la causa constancias Medicas que justifican su Ausencia a los dos últimos Actos Fijados, por lo que la solicitud Fiscal solo es procedente en el caso de JUAN CARLOS FRANCO, visto que el mismo se ha mostrado contumaz en acudir al llamado del Tribunal, pese a encontrarse en Libertad por un delito Grave.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal, del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSION JUDICIAL del ciudadano JUAN CARLOS FRANCO, venezolano, mayor De edad, titular de la cedula de identidad N° 10.479.364, domiciliado en la Urbanización las Velitas, vereda 06, casa N° 28, Coro Estado Falcón, el cual una vez aprehendido deberá ser ingresado al Internado Judicial de Coro, a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: Para evitar dividir la continencia de la Causa, el Tribunal fija un lapso prudencial de 45 días, plazo en el cual de no hacerse efectiva la Captura del Referido Acusado, se procederá en consecuencia a celebrar la Audiencia Preliminar con el Acusado OSCAR EMIRO GOMEZ. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS