REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2002-000016
ASUNTO: IJ01-X-2003-000002
RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA POSTERIOR A LA REVISIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Tres (03) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos: FRANK LOPEZ RAMIREZ y JAIRO JOSE SERRANO MELLIZO, Venezolano y Colombiano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.126.265 y 16.689.126, Buhonero comerciante, nacido en fecha: 08-09-84 y 01-05-63, residenciados en Cúcuta, calle 17 N° 17-2, Colombia el Primero y el Segundo y La Calle Cubero, 17-4, Cúcuta Colombia, respectivamente. Actualmente gozando de Libertad el primero por el cumplimiento del beneficio de Pre-Libertad de Régimen Abierto cumpliendo pena en el CTC Dr. “Juan Tovar Guedez” con sede en el Valle Parroquia Germán Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira, decretada por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2006 y el segundo en libertad por Medida Humanitaria, decretada por este Tribunal en fecha 19 de Agosto de 2005. Ahora bien en análisis a la Sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, luego de aplicar la nueva norma proveniente de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Corte de Apelaciones declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Revisión intentada por el penado FRANK LOPEZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° V- 17.126.265 en contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el cual condenó a cumplir la pena de Diez Años (10) años de Prisión al acusado antes identificado por la comisión de delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Modifica la Penalidad impuesta en virtud de la aplicación de la vigente ley, artículo 31 la cual prevé una pena de prisión de OCHO (08) a DIEZ (10) Años de Prisión, quedando como pena definitiva a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Acogiendo lo contemplado en el artículo 438 del COPP del efecto extensivo de los recursos; se condena al ciudadano: JAIRO JOSE SERRANO, Colombi9ano, Titular de la cédula de identidad N° 16.698.126, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código Penal, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, según lo establece el artículo 31 de la nueva ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: SE ORDENA la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines de practicar nuevo cómputo de pena.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral Tercero de la resolución expuesta, procede a efectuar nuevo cómputo de pena y en tal sentido se observa que los Penados antes identificados, según consta en actas fueron privados de su libertad en fecha 14 de Noviembre de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la fecha 19 de Agosto de 2005. y 19 de Agosto de 2005 fechas en las cuales se le otorgó Medidas de prelibertad, razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida tomando en cuenta el último cómputo efectuado por la Redención de la pena en la fecha 19DIC2005, desde el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo, resultó que loa penados de autos llevan cumpliendo CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de Prisión, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, dándole cumplimiento la pena impuesta en fecha 11 de Octubre de 2009. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: Establece la norma que a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido Un Cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir Dos (02) años de Prisión.
Régimen Abierto: Establece la norma que a partir de presente fecha por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.
Libertad Condicional: Establece la norma que a partir de la fecha 23 de Marzo de 2007 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión.
Confinamiento: Establece la norma que a partir del 23 Noviembre de 2007 cuando haya cumplido más de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, Seis (06) Años de Prisión.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada por secretaría del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa Pública asignada a la fase de Ejecución. Asimismo por cuanto se puede observar que el penado FRANK LOPEZ RAMIREZ, se encuentra cumpliendo el beneficio e Pre-Libertad de Régimen Abierto cumpliendo pena en el CTC Dr. “Juan Tovar Guedez” con sede en el Valle Parroquia Germán Roscio, Municipio Independencia del Estado Táchira, se ordena certificada por secretaría el nuevo cómputo y remitir vía Ipostel como “Documento Certificado” al citado Centro de Tratamiento y remitir copia certificada del nuevo cómputo con la notificación al domicilio del penado JAIRO JOSE SERRANO MELLIZO, quien se encuentra actualmente en estado de libertad por Medida Humanitaria. Y el respectivo respectivo exhorto al juzgado de ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
En esta fechase cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede y se libraron las notificaciones, se realizan las certificaciones por secretaría y los oficios respectivos
LA SECRETARIA.