REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000044
ASUNTO : IK01-P-2002-000044
NUEVO COMPUTO DE PENA POSTERIOR A LA REDENCION PÓR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado: LUGO OLIVA OSCAR RAFAEL, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, Fecha de nacimiento: 24-09-67, Titular de la cédula de identidad N° V-9.513.659 y residenciado en La Urbanización Las Velitas, Calle 23, Vereda 62, Casa N° 02 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, condenado en fecha Once (11) de mayo del año Dos Mil Cinco (2005) por el Juzgado tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de José Luis López Flores, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón desde la fecha 09OCT02, del análisis de las actuaciones y la fecha de Privación de libertad del penado de autos este Tribunal observa que el referido Penado, lleva cumpliendo hasta la pre3sente fecha, Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Catorce (14) Días, y tomando en cuenta que en esta misma fecha 23-05-2006 le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Dos (02) Años, Once (11) Meses y Diez (10) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida da SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de presidio, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS de Presidio y en fecha 29 de Octubre de 2014 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años y nueve (09) Meses de Presidio.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 29 de Octubre de 2009, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras (2/3) partes de la pena impuesta; es decir, Diez (10) años de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir del 29 de enero de 2011 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, Once (11) años y Tres de presidio.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Destino a Establecimiento Abierto, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario de este Estado la practica de la Evaluación Psico-social al penado en mención y la consignación de los requisitos de ley. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
Mag.Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.
LA SECRETARIA