REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000015
ASUNTO: IK01-P-2002-000015

COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 11ABR2006, en contra del ciudadano: YOBANIS ANTONIO HERRERA MACHO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.048.005, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Parroquia Barrio, Urbanización Las Cayenas casa sin número, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado por el artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8º, 9º y 14º ejusdem, en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal y se absuelve al pago de costas procesales establecidas en el artículo 34 ejusdem en concordancia con los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Coro de este Estado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el presente asunto en estado de ejecución y en consecuencia, procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.
Consta en actas que el penado antes identificado fue detenido en fecha 19 de Enero de 2002, otorgándosele en fecha 22 de Enero de 2002 el Juzgado Primero de Control de este Circuito, la Medida de Privación Judicial preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su encarcelación en el internado Judicial de Coro hasta la fecha 06 de Febrero de 2004, cuando el juzgado Primero de Juicio le decreta la libertad y le impone una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad consistente en la presentación periódica ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima conforme a lo preceptuado en el articulo 256 ordinales 3 y 6° del COPP. Se puede observar en fecha 21 de Junio de 2004 el Tribunal Primero de Juicio dicta sentencia Condenatoria en contra del penado de autos y lo condena a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Presidio y ordena el cese de las Medidas Cautelares y ordena librar boleta de Encarcelación y ordena el cese de las Medidas Cautelares. En fecha 21 de Marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de este Circuito Anula el Juicio Oral y público y ordena efectuar nuevo juicio por un Juez distinto al que sentenció. En fecha 08 de Abril de 2005 el Juzgado Tercero de Juicio decreta la libertad del penado e impone medidas cautelares Sustitutivas a la libertad. Hasta la fecha 11 de Abril de 2006 cuando definitivamente firme la sentencia condenatoria del juzgado tercero de Juicio le impone a cumplir la pena de Cinco (05) Años y seis (06) Meses de Prisión y libra boleta de encarcelación del penado. De todo este análisis se pudo determinar que el penado: Yobanis Macho, hasta el día de hoy 23-05-2006, fecha de elaboración del cómputo, se realizó una sumatoria del tiempo que efectivamente ha estado privado de libertad el penado de autos, y según consta en la actuaciones desde la fecha de detención preventiva el 19-01-2002 hasta el 06-02-2004, estuvo privado Dos (02) años, Un (01) Mes y Diecisiete (17) días, posteriormente en fecha 21-06-2004 hasta el 21-03-2005 estuvo privado nueve (09) meses, desde el 21-03-2005 al 08-04-2005, estuvo privado Diecisiete (17) días, y desde el 11-04-2006 que fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito a cumplir la pena de Cinco (05) años y seis (06) meses hasta el 24-05-2006 fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido efectivamente Tres (03) Años y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Cinco (05) Meses y Trece (13) días, cumplirá la pena principal el 07 de Noviembre de 2008.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y tres (03) meses de Prisión.
Régimen Abierto: a partir de la presente fecha cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Ocho (08) meses de Prisión.
Libertad Condicional. A partir del 17 de Enero de 2007 cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir tres (03) Años y Ocho (08) Meses de prisión.
Confinamiento. A partir del 17 de Mayo de 2007, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Cuatro (04) años de prisión.
En consecuencia del computo se puede observar que el penado de autos puede optar al beneficio de Destacamento de trabajo y Régimen Abierto por lo tanto se ordena en este mismo acto se oficie ala Unidad Técnica para que se le practique la evaluación técnica y Psicológica correspondiente y notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa Pública Séptima y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ

LA SECRETRIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.