REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2003-000001
ASUNTO: IL01-P-2003-000001

En fecha 17 de mayo de 2006, este Tribunal recibió solicitud interpuesta por la ciudadana Solangel Castillo en su carácter de Defensa Pública en materia de Ejecución, en representación de la penada MILAGROS BEATRIZ OLIVAR TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.878.612, y consigna Informe médico suscrito por el médico Jefe de Sangre del Hospital General de Coro Dr. Jorge Van Grieten y solicita por razones de salud se modifiquen las presentaciones y consignación de los informes médicos cada dos (02) meses.

Del estudio de las actuaciones se pudo observar que en fecha 23 de Julio de 2003 este Tribunal Primero de Ejecución le concedió medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Libertad Condicional por medida humanitaria a la penada milagros Beatriz Torres Olivar, antes identificada, quien fuera condenada a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito en fecha 10 de Diciembre de 2002, y le impuso de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Falcón. SEGUNDO: No cambiar de residencia o domicilio sin previa notificación al tribunal y en caso tal deberá suministrar la nueva dirección donde puede ser localizada. TERCERO: Someterse al tratamiento médico tratante y consignar los informes cada treinta (30) días en caso de ser hospitalizada, la consignarán sus familiares. CUARTA: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicos y bebidas alcohólicas. QUINTO: Evitar el trato y amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: No portar armas. Condiciones estas que debe cumplir la penada hasta el cumplimiento total de la pena impuesta en la condena.

Ahora bien, por cuanto se observa que este tribunal consideró el estado de salud de la penada mediante evaluación médica forense realizadas para concederle Medida humanitaria a la penada de autos, y también se puede observar a la s actuaciones la consignación del informe médico suscrito por el Dr. Jorge Van Grieten en la cual se especifica es estado de salud actual de la penada y su impedimento físico y los riesgos que eventualmente pudiera correr la misma. Amparado este Tribunal en los Derechos Constitucionales concernientes a la salud y a la integridad física que consagra la Constitución y los Tratados y Pactos Internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela en materia de Derechos Humanos le son favorables a la penada Milagros Olivar Torres, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera ajustada a derecho la petición de la defensa pública y modifica la condición impuesta en el Numeral “TERCERO” decretada en la Resolución de fecha 23 de Julio de 2003, que se refiere a Someterse al tratamiento médico tratante y consignar los informes cada treinta (30) días en caso de ser hospitalizada, la consignarán sus familiares y acuerda que dichas presentaciones y consignación de los informes médicos deben hacerse cada DOS (02) Meses, y deben realizarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciaro de Coro de este Estado, por ser este el órgano idóneo para vigilar la conducta del penado durante el tiempo de vigencia del beneficio otorgado. Líbrese oficio dirigido a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

Mag.Cs. YANYS C.- MATHEUS SUAREZ.



LA SECRETARIA,

Abg. CARISBEL BARRIENTOS