REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000210
ASUNTO: IP01-P-2006-000210
COMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-04-2005, en contra de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, soltero, de 18 años de edad, cédula de identidad V-17.925.558, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Paz, casa N° 15, al lado de la bodega Sótelo, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, Estado Falcón y VICTOR MANUEL MARTINEZ, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad N° V-15.460.179, residenciado en la Calle Municipal, casa S/N, diagonal al taller “La Curva” Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, quienes se encuentran privados de libertad en el Internado Judicial de Coro de este Estado, condenados por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotores y 415 del Código penal Vigente en perjuicio de Leomar Ramones, a cumplir la pena de Ocho (8) Años y Seis (06) Meses de prisión para el ciudadano Alberto Antonio González, y Ocho (0() Años de Prisión para el ciudadano Víctor Manuel Martínez, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el presente asunto en estado de ejecución y en consecuencia, procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.
EN LO QUE RESPECTA AL PENADO ALBERTO ANTONIO GONZALEZ
El penado ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, antes identificados fue condenado en fecha 20 de Marzo del presente año, por el juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotores y 415 del Código penal Vigente en perjuicio de Leomar Ramones.
Consta en actas que el penado antes identificado fue detenido en fecha 26 de Enero de 2006, otorgándosele en fecha 28 de Enero de 2006 el Juzgado Primero de Control de este Circuito la Medida de Privación Judicial preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su encarcelación en el internado judicial de Coro , de todo este análisis se pudo determinar que el penado de autos hasta el día de hoy 30-05-2006, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) DIAS, faltándole por cumplir (08) Años, Un (01) Mes y Veintiséis (26) días, cumplirá la pena principal el 26 de Julio de 2014.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir del 15 de Marzo de 2008, cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Un Mes (01) y Quince (15) días de Prisión.
Régimen Abierto: a partir del 15 de Diciembre de 2008, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Nueve (09) meses y Quince (15) días de Prisión.
Libertad Condicional. A partir del 15 de Marzo 2011, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Cinco (05) años, Cinco (05) meses y quince (15) días de prisión.
Confinamiento. A partir del 30 de Noviembre de 2011, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Seis (06) años, Un (01) Mes y Quince (15 días de prisión.
EN LO QUE RESPECTA AL PENADO VICTOR MANUEL MARTINEZ
El penado VICTOR MANUEL MARTINEZ, antes identificados fue condenado en fecha 20 de Marzo del presente año, por el juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículo Automotores.
Consta en actas que el penado antes identificado fue detenido en fecha 26 de Enero de 2006, otorgándosele en fecha 28 de Enero de 2006 el Juzgado Primero de Control de este Circuito la Medida de Privación Judicial preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su encarcelación en el internado judicial de Coro , de todo este análisis se pudo determinar que el penado de autos hasta el día de hoy 30-05-2006, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) DIAS, faltándole por cumplir (07) Años, Siete (07) Meses y Veintiséis (26) días, cumplirá la pena principal el 27 de Enero de 2014.
En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo: a partir del 22 de Diciembre de 2007, cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años de Prisión.
Régimen Abierto: a partir del 22 de Agosto de 2008, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión.
Libertad Condicional. A partir del 22 de Abril 2010, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Cinco (05) años, Cuatro (04) meses de prisión.
Confinamiento. A partir del 22 de Diciembre de 2011, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Seis (06) años de prisión.
En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa Pública Séptima en materia de Ejecución y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ
LA SECRETRIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.
LA SECRETARIA