REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 15 de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: IP01-D-2006-000036
Visto el escrito presentado por el Abg. Maria Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal décimo primero del Ministerio Público donde presenta y pone a disposición de este Juzgado al los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado la en el articulo 05 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES solicitando en audiencia oral y publica a este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se La Detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar a los prenombrados adolescentes, en virtud de que dichos adolescentes puedan evadir el proceso, ya que los mismo no aportan direcciones exactas en las que el tribunal los pueda ubicar , no se encuentra presente ningún representante legal , Efectuada la audiencia de presentación y oídas como han sido todas las partes en sus exposiciones así como las declaraciones voluntarias de los adolescentes este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente considerando que existen los suficientes elementos para decretar se La Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar solicitada por la Representación Fiscal, en cuanto a que dicho adolescente pueda evadir el proceso, la calificación dada por el representante del Ministerio publico en cuanto al delito pues entra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 628 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente el daño causado y la declararon voluntaria de los mismos Es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL relación a La Detención La Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de acuerdo con lo dispuesto con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia, ofíciese al archivo judicial sección adolescente, a fin de darle entrada en los libros a la presente causa remítanse el presente asunto, al Ministerio Público para proseguir con la investigación.


Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El secretario de sala

Abg. Olivia Bonarde
Juez Primero de control