REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000037
ASUNTO : IP01-D-2006-000037

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Maria Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, en calidad de detenido al los Adolescentes imputados Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien se le atribuye la comisión de un delito de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal la aplicación de la Medida de detención Preventiva de Libertad Prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica del Niño y del Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor, Abg. EUCARINA LUGO CHIRINO, previamente designada, quien solicita este Tribunal libertad Plena a Ambos adolescentes y de no ser así con respecto a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se le decrete una medida cautelar sustitutiva, y el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 318 del COPP el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA. Ahora bien Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente por considerar que no existen en la presente causa los supuestos en cuanto el hecho Objeto del Proceso no puede ser atribuido por la representación fiscal a el adolescente Aunado a ello la declaración de ambos Adolescentes con las cuales el tribunal obtiene la convicción de de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por cuanto se desprende de las actas procesales el mismo no participo en la comisión del hecho punible ya que ni siquiera le fueron encontrados objetos de interés criminalistico por los órganos que practicaron la Aprehensión , dando lugar a la causal establecida en el COPP referente a el incumplimiento de los requisitos de Procedibilidad para intentar la acción, por parte del Ministerio Publico lo que trae como consecuencia que este Juzgado considere procedente Decretar la Libertad plena a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y en consecuencia el Sobreseimiento del Asunto. Con Respecto a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , considera procedente la aplicación de otras Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ordinales “c” y “d” que consisten en La presentación cada 15 Días por ante leste Tribunal por ante la Oficina del Alguacilazo y la Prohibición de Salida sin autorización de la localidad donde reside por cuanto existen elementos que llevaron a este tribunal a decretar dicha medidas ya que a el adolescente fue a quien presuntamente le incautaron las sustancias ilícitas
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de la sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y SEGUNDO La libertad con medida Cautelar a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales “c” y “d” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Enialina Ruiz Ortiz