REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, tres de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: IP01-D-2006-000028

Por cuanto en el día de ayer 02 de Mayo del 2006, Presenta escrito, el Representante del Ministerio Publico en donde pone a disposición de este Tribunal a el Adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente (Lesiones Personales) Este Juzgado una vez escuchadas la Exposición de las partes, estima conveniente Decretar con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en relación a la imposición de una de las Medidas Cautelares Previstas en el Articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “c” por cuanto existe la Presunción de la comisión de un hecho punible, cuya acción Penal no esta evidentemente Preescrita, así como un elemento de convicción que lleva a este Juzgado a determinar la imposición de dicha medida en virtud de existir en el asunto una constancia Suscrita por el Medico del Ambulatorio Rural de Zazarida del Estado Falcón, Lugar en donde ocurrieron los hechos que indica el motivo por el cual el ciudadano Edilson Rosales acudió a tal centro Asistencial, en tal sentido, niega la Libertad Plena Solicitada por la defensa. Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con lugar lo solicitado por la Representación fiscal y Decreta la Libertad con Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación cada 15 días por ante el Puesto policial de la Población de Dabajuro Municipio Buchivacoa del Estado Falcón por la presunta comisión del delito de lesiones personales delito tipificado y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente. En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad, Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal a los fines de continuar con la investigación ofíciese lo conducente al referido puesto Policial y particípesele al archivo Judicial del ingreso del asunto a los fines de darle entrada


La Juez 1° de Control de la
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
La secretaria
Abg. Carysbel Barrientos