REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000032
ASUNTO : IP01-D-2005-000032


Revisado como ha sido el presente asunto observa este Despacho que en fecha 23 de Mayo del 2006 se recibió escrito constante de un folio y anexo de tres folios útiles presentado por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal por el Licenciado francisco Ramírez en su Carácter de Coordinador Municipal del registro de la alcaldía de Miranda, en la que da respuesta, a lo solicitado por este Tribunal en Fecha 24 de Abril del 2006 con Oficio 1Co 141 Anexando el acta de defunción del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la entidad Mercantil Agencia de Loterías de banca mayor, dichos recaudos solicitados son Recibidos por este Juzgado en esta misma fecha mes y año, ellos sirven de sustento a este Despacho Para demostrar la muerte del Adolescente antes identificado, y dar respuesta a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la defensa del asunto llevado por este Despacho. Ahora bien luego de este Juzgado hacer una exhaustiva revisión de los recaudos y verificada la certificación del Acta de Defunción del referido Adolescente, mediante la cual se demuestra que efectivamente en fecha 08 de Enero del 2006 Murió el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a consecuencia de Herida de Arma de Fuego en cráneo complicado, con fractura de huesos propios de la nariz etmoides y hemorragia intraparesquimatosa, Según consta del certificado Medico Suscrito por el Dr. Emilio Medina y por cuanto la referida Certificación es apta para todo efecto o tramite Legal, y quien la Suscribe es un funcionario publico, con competencia para suscribirla por tanto este Despacho le da a la misma el suficiente Valor probatorio y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la acción penal por muerte del imputado en el presente Asunto a el Adolescente IRWIN JOSEHT MEDINA GARCIA, Antes Identificado de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con le articulo 48 Numeral 1 del mencionado Código y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Definitivo por extinción de acción penal por Muerte del Imputado de conformidad con lo que dispone el articulo 318 0rdinal 3, el articulo 48 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal en asunto seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA venezolano, hijo de Antonio José Medina y Blanca Iris García Avendaño y Residenciados en barrio Bobare, Callejón Buchivacoa casa N° 14 Parroquia San Gabriel de esta cuidad de Coro Estado Falcón por estar incurso en uno de los delitos CONTRALA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la entidad Mercantil Agencia de Loterías de banca mayor Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión.


Abg. Enialina Ruiz O
La Juez Primero de Control



La Secretaria

Abg. Carysbel Barrientos