REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 30 de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: IV01-D-2002-000021

Revisada, como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por la Presunta comisión del delitos Contra las personas (Homicidio) Este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, Primero: En fecha 03 de Mayo del 2005 el Abg. WILFREDO MORILLO NADER, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado el día 05 de Mayo del 2005 mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de acción penal de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 34 de la Ley del Ministerio Publico. Segundo: En fecha 06 de Mayo del año 2005 este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público: Considera procedente lo solicitado por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción Penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad del adolescente en conflicto con la Ley Penal. Y Declara el sobreseimiento Provisional a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 34 de la Ley del Ministerio Público. Tercero: una ves analizadas las actas procesales y vista la resolución en la que este Juzgado declara con lugar la solicitud por parte del Ministerio Publico de sobreseimiento Provisional a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y como quiera que han transcurrido 01 año, y 25 días después de haberse decretado y siendo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es muy Clara cuando establece en su Articulo 562 que dispone “Si dentro del Año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento el Juez de Control Pronunciara el sobreseimiento definitivo Es por lo que este Juzgado se pronuncia de Oficio y Declara el Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto seguido en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta de Oficio el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas en perjuicio del ciudadano: Ángel Ramón vargas hoy occiso y residenciado en la calle 8 Casa S/N de Sabana Larga Municipio Colina del Estado Falcón Regístrese, Publíquese, Notifíquese partes,(familiares de la Victima) de la presente decisión y Remítase la causa al Archivo Judicial participándole de la Presente decisión


Abg. Enialina Ruiz O

La Juez Primero de Control



La Secretaria


Abg. Carysbel Barrientos