REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, Nueve de Mayo dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: IP01-D-2006-000035

Visto el escrito presentado por el Abg. Maria Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal décimo primero del Ministerio Público donde presenta y pone a disposición de este Juzgado al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por estar incurso en uno de los delitos tipificado y sancionado la en el articulo 458 del Código Penal Vigente solicitando en audiencia oral y publica a este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se La Detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar al prenombrado adolescente, en virtud de que dicho adolescente pueda evadir el proceso, ya que el mismo por ante este Tribunal tiene varios asuntos aperturados a demás de no convivir con su representante legal. Efectuada la audiencia de presentación y oídas como han sido todas las partes en sus exposiciones este Tribunal Primero de Control de la sección adolescente considerando, que existen los suficientes elementos para decretar se La Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar solicitada por la Representación Fiscal, en cuanto a que dicho adolescente pueda evadir el proceso ya que si bien es cierto lo manifestado por la defensa en cuanto a que la detención señalada en el articulo 559 es una medida excepcional no es menos cierto que al estimar esta juzgadora que existen elementos de convicción puede decretar la medida a el adolescente ello en razón de lo manifestado por su representante en la audiencia de que el mismo no vive con ella, aun y cuando aporto una dirección en la que pudiera ser localizado, existiendo hay posibilidad de evadir el proceso, así mismo la calificación dada por el representante del Ministerio publico en cuanto al delito pues entra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 628 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente como loes el robo Agravado , constatando además este Juzgado que el adolescente tiene Aperturados un alto numero de asuntos por este Tribunal en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda CON LUGAR LA SOLICITUD DEL FISCAL relación a La Detención La Detención para asegurar su comparecencia a la audiencia Preliminar del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de acuerdo con lo dispuesto con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia, ofíciese al archivo judicial sección adolescente, a fin de darle entrada en los libros a la presente causa remítanse el presente asunto, al Ministerio Público para proseguir con la investigación.


Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El secretario de sala

Abg. Jesús Crespo
Juez Primero de control