REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000031
ASUNTO : IP01-D-2004-000031





Visto el escrito que el día 05 de abril de 2006 presentó por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el cual fue recibido en este despacho el día 11 de mayo de 2006, por medio del cual el Abog. Hermes Arévalo, defensor del acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, solicita que: “…se sirva usted revisar dicha medida de presentación, y que la misma sea trasladada a la sede de los tribunales penales de Punto Fijo o a la sede de la Fiscalía XII del Ministerio Público ubicada en el Sector El Silencio, Nuevo Pueblo de la ciudad de Punto Fijo……”., este Tribunal hace las siguientes consideraciones: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal entre otras cosas estipula “…..En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, lo que quiere decir que la medida cautelar impuesta a un imputado o acusado no debe necesariamente permanecer inmodificable durante el desarrollo del proceso, sobre todo si la medida cautelar impuesta inicialmente genera una carga más allá de de los objetivos y fines de este tipo de medidas que se contemplan en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el gasto generado por el traslado del acusado desde la Ciudad de Punto Fijo a esta ciudad de Coro, cada quince (15) días, teniendo en cuanta que la mayoría de las familias cuyos adolescentes se presentan como imputados o acusados a este Sistema Penal son de muy escasos recursos económicos. Se ha evidenciado que el acusado ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que se le impuso, lo que indica su voluntad de someterse al proceso para que no quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo. Distinto es el caso de aquellos imputados o acusados que se sustraen del proceso evadiéndose y no cumpliendo con la medida cautelar impuesta y en consecuencia no asistiendo a los actos procesales a los que son convocados. Se infiere del escrito presentado por el Abog. Hermes Arévalo, que lo solicitado es el cambio de sitio de presentación, lo que constituye un cambio en las condiciones de la medida cautelar impuesta pero el mantenimiento de la misma obligación, lo cual no es contrario a derecho. En derecho existe la máxima por medio de la cual “el que puede lo más puede lo menos”, motivo por el cual si este juzgador está facultado para sustituir una medida cautelar por otra menos gravosa, muy bien puede modificar las condiciones de la cautelar impuesta si con esto la hace menos gravosa.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por el Abog. Hermes Arévalo a favor de su defendido el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de su notificación deberá realizar las presentaciones con la frecuencia a la que está obligado, por ante la sede de la Fiscalía XII del Ministerio Público, quien informará a este despacho sobre el cumplimiento o incumplimiento de la misma. Notifíquese al Abog. Hermes Arévalo, notifíquese al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, al Abog. Argenis Ruiz, Fiscal XII del Ministerio Público del estado Falcón, a las víctimas ciudadanos Miguel Angel Piña y Reina Caldera y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro.


El Juez Primero de Juicio

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maysbel Martínez


Se cumplió con lo acordado.


El Secretario

Abg. Maysbel Martínez