REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EXTENSIÓN TUCACAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Tucacas, 17 de Mayo de 2006
Años 196° y 147°


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en los artículos 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar la CESACIÓN DE LA MEDIDA impuesta al hoy joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido el 17 de Junio de 1986, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en el Barrio 5 de Julio, callejón Sucre, s/n, Coro Estado Falcón, sancionado en la causa N° 1E- 023-2004, y a fin de pronunciarse sobre la misma, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2004 se llevó a cabo audiencia Preliminar en la cual el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hoy joven adulto admitió los hechos señalados en la Acusación Fiscal, siendo sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso un (1) año y seis (6) meses de conformidad con los artículos 539, 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, sometiéndose al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. SEGUNDO: En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2004 el Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de la sentencia a fin de realizar el computo de la misma tal como quedo inserto en los folios ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete (157) del expediente, fijando fecha del cumplimiento de la sanción para el día quince (15) de Mayo de 2006, imponiendo al adolescente hoy joven adulto de ese auto en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2004, folios ciento sesenta y tres (163) y ciento sesenta y cuatro (164) de la presente causa. TERCERO: La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el articulo 647 literal “h” que el Juez de Ejecución tiene la atribución de “ Decretar la cesación de la medida cumplida la misma u operada la prescripción tal como está establecido en el articulo 645 ejusdem “ Cumplida la medida u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena”, habiéndose verificado en el presente caso el cumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien se sometió al apoyo y orientación del equipo técnico de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, recibiendo ayuda idónea por el lapso fijado en la sentencia por Admisión de Hechos, que culminó el Quince (15) de Mayo de 2006, tal como se evidencia en Informes de seguimiento de fechas 10 de Marzo de 2005, 08 de Junio de 2005, 09 de Agosto de 2005, 02 de Febrero de 2006, 20 de Abril de 2006 y 15 de Mayo de 2006 presentados por el equipo técnico multidisciplinario, dejando constancia que: “ respecto al seguimiento le informo que en el cumplimiento de la medida impuesta, el adolescente cumplió regularmente con las sesiones de orientación, siendo el aspecto laboral el más tratado, ya que el adolescente tiene conformada una familia, el cual requiere los ingresos para su manutención, en la parte académica mostró poco interés, aun cuando su coeficiente intelectual es de promedio normal. El Adolescente relacionado en el caso, aun cuando su conducta no es delictiva y su relación en el hecho fue circunstancial, se clasifica con las características de un individuo, con carencias de motivación y superación, aun cuando estos aspectos fueron tratados, incluyendo la familia paterna y la relación afectiva, pero su independencia a temprana edad, no le permite establecer una disciplina de convivencia, para fortalecer las carencias de crecimiento personal existentes, específicamente hábitos de estudios”. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón. Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX hoy joven adulto e identificado en el contexto de este fallo, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la libertad plena del mencionado joven adulto. Notifíquese a las partes, ofíciese al Equipo Técnico Multidisciplinario. Regístrese, Diaricese y publíquese lo que ha quedado resuelto. En Tucacas a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2006. Cúmplase.-
La Juez Temporal de Ejecución

Abg. Carmen Coralina Parejo
La Secretaria (T)

Abg. Francis Fortique
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de notificaciones N° 1E-032- a la 1E-037-2006 y oficio N° 1E-041-2006.
Secretaría,
Actuación N° 1E-023-2004
CCP/FF/lr

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Tucacas, 17 de mayo de 2006
Años, 196° Y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 1E-032-2006
SE HACE SABER:


Se hace saber al Ciudadano Abg. Wilmer Lúquez Lanoy, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto VALERA RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, sancionado en la Causa N° 1E-023-2004, por la comisión del delito de Robo previsto en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: José Leonardo Chirino Ortega Díaz Rodríguez Miguel Eduardo, Rodríguez Batista Armando José, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.


Abg. Carmen Coralina Parejo
Juez Temporal de Ejecución
De Responsabilidad del Adolescente
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Tucacas



Firma ______________________ Fecha _____________________ Hora ____________



Actuación N° 1E-023-2003
CCP/FF/lr



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Años, 196° Y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 1E-033 -2006
SE HACE SABER:


Se hace saber al Ciudadano Abg. Arístides López, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto VALERA RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, sancionado en la causa 1E-023-2004, por la comisión del delito de Robo previsto en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: José Leonardo Chirino Ortega Díaz Rodríguez Miguel Eduardo, Rodríguez Batista Armando José, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.


Abg. Carmen Coralina Parejo
Juez Temporal de Ejecución
De Responsabilidad del Adolescente
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Tucacas



Firma ______________________ Fecha _____________________ Hora ____________




Actuación N° 1E-023-2004
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Años, 196° Y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 1E-034-2006
SE HACE SABER:



Se hace saber al Ciudadano Rodríguez Batista Armando José, titular de la cédula de identidad N°.18.501.041, Residenciado en Avenida La Honda, Calle 6, Casa N° 4, Tocuyito Estado Carabobo, en su carácter de víctima, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto VALERA RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, sancionado en la causa 1E-023-2004, por la comisión del delito de Robo previsto en el Artículo 460 del Código Penal en su perjuicio, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.


Abg. Carmen Coralina Parejo
Juez Temporal de Ejecución
De Responsabilidad del Adolescente
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Tucacas



Firma ______________________ Fecha _____________________ Hora ____________





Actuación N° 1E-023-2003
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Años, 196° Y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 1E-035 -2006
SE HACE SABER:


Se hace saber al Ciudadano Díaz Rodríguez Miguel Eduardo, titular de la cédula de identidad N°.17.990.997, Residenciado Urbanización el Rosal, Calle Principal, Casa N° 07, Tocuyito Estado Carabobo, en su carácter de víctima, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto VALERA RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, sancionado en la causa 1E-023-2004, por la comisión del delito de Robo previsto en el Artículo 460 del Código Penal en su perjuicio, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.


Abg. Carmen Coralina Parejo
Juez Temporal de Ejecución
De Responsabilidad del Adolescente
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Tucacas


Firma ______________________ Fecha _____________________ Hora ____________



Actuación N° 1E-023-2003
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Años, 196° Y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 1E-036-2006
SE HACE SABER:


Se hace saber al Ciudadano José Leonardo Chirino Ortega, Residenciado en Fundación Carlos Andrés Pérez, Sector N° 1, Calle López Casa N° 71, Tocuyito Estado Carabobo, en su carácter de víctima, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida, establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto VALERA RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, sancionado en la causa 1E-023-2004, por la comisión del delito de Robo previsto en el Artículo 460 del Código Penal en su perjuicio, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.




Abg. Carmen Coralina Parejo
Juez Temporal de Ejecución
De Responsabilidad del Adolescente
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Tucacas




Firma ______________________ Fecha _____________________ Hora ____________



Actuación N° 1E-023-2003
CCP/FF/lr

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Años, 196° Y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 1E-037-2006
SE HACE SABER:


Se hace saber al Ciudadano VALERA RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.823.411, residenciado en el Barrio 5 de Julio, callejón Sucre, s/n, Coro Estado Falcón, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ordena la libertad plena, en la causa N° 1E-023-2004, por la comisión del delito de Robo previsto en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: José Leonardo Chirino Ortega Díaz Rodríguez Miguel Eduardo, Rodríguez Batista Armando José, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. Carmen Coralina Parejo
Juez Temporal de Ejecución
De Responsabilidad del Adolescente
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Tucacas




Firma ______________________ Fecha _____________________ Hora ____________



Actuación N° 1E-023-2004
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Tucacas, 17 de mayo de 2006
Años, 196° Y 147°


Oficio N° 1E.-041 -2006.
Ciudadanos:
Miembros del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
Su despacho.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó Decretar la Cesación de la medida de Libertad Asistida establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto VALERA RODRIGUEZ FRANKLIN OMAR, sancionado en la Causa 1E-023-2004, por la comisión del delito de Robo previsto en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: José Leonardo Chirino Ortega Díaz Rodríguez Miguel Eduardo, Rodríguez Batista Armando José, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.


Abg. Carmen Coralina Parejo
Juez Temporal de Ejecución
De Responsabilidad del Adolescente
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Tucacas





Actuación N° 1E-023-2004
CCP/FF/lr


Yo, Francis Fortique, en mi carácter de Secretaria Temporal, adscrita al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, debidamente autorizada por la Juez Temporal Abg. Carmen Coralina Parejo, CERTIFICO: que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original la cual riela inserta en la causa 1E-023-2004.
Certificación que se expide en Tucacas a los 17 días del mes de mayo de 2006.



Abg. Francis Fortique
Secretaria Temporal

Causa N° 1E-023-2004
lr