REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002134
ASUNTO : IP11-S-2003-002134


Vista la audiencia de presentación de imputados celebrada el día Miércoles 10 de Mayo de 2006, en virtud de la presentación del ciudadano JOSE DOMINGO PARTIDA, C.I. 7.529.458, de 46 años de edad, estudiante de segundo año, de profesión obrero y domiciliado en caja de agua, calle santa Inés, N° 16, Punto fijo Estado falcón. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en por parte el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La fiscal de transición del Estado Falcón, quien solicita ante este despacho que se le sea impuesto del auto de detención, emanado de la extinta instancia superior y que el asunto sea remitido a la fiscalía del Régimen del régimen Procesal Transitorio quien es la facultada para decidir sobre estos asuntos. Seguidamente de conformidad con lo establecido con al Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al imputado del precepto constitucional en articulo 49, ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, por lo que el mismo decidió acogerse al mencionado precepto constitucional en consecuencia se abstuvo de rendir declaración en la precitada audiencia.
Asimismo la defensa representada en este acto por al Abg. AMER RICHANI, solicita al tribunal que seria violatorio dejar en privativa de libertad y que una medida cautelar seria suficiente para su defendido ya que con la vigencia de la nueva ley no llega a tres años la pena por la sustancia incautada.
Por otra parte, la representante del ministerio público aduce que existe una orden de la extinta instancia superior y que se le debe dar cumplimiento a la misma.
Ahora bien, tomando en consideración lo expuesto por las partes y una vez revisado los autos que conforman el expediente, nos encontramos que existe una decisión del extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 3 de Abril del año 1997,la cual riela en los folios del 70 al 74 de la presente causa, la cual decide lo siguiente: “ Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Y por Autoridad de la Ley, DECISION CONSULTADA QUE ACORDO MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACION Y DECRETA EL AUTO DE DETENCION AL CIUDADANO JOSE DOMINGO PARTIDAS, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO”.
Visto lo anterior, quedó revocada la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de fecha 14 de Julio de 1995, en la que se le otorga la libertad al ciudadano objeto de la presente decisión y ordena la privación de libertad del mismo. Así mismo la referida decisión y por consecuencia el auto de detención acordado en al misma fue ratificando al momento del avocamiento de la causa por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 9 de Abril de 2001, auto que riela en el folio N° 79.

En virtud de lo antes expuesto es criterio de este juzgador que si bien es cierto que el imputado, se presento de manera espontánea y que seria un atenuante al momento de aplicar la medida también nos encontramos en presencia de una decisión de carácter vinculante en virtud de que fue emanada por un tribunal superior y que la misma fue ratificada por el tribunal de transición, razón por lo cual es criterio del que aquí decide que lo que se hizo fue dar cumplimiento a lo establecido en articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“Articulo 522: Las causas que se encuentren en etapa de sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este código se Regirán por las Reglas siguientes:
1. (omissis)
2. En los procesos en los cuales no se hayan ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el juez diligenciará la ejecución del auto y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al fiscal del ministerio publico correspondiente, para que proceda como se indica en el ordinal siguiente;(subrayado del tribunal).
3. (omissis).
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA La PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, JOSÉ DOMINGO PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V.- 7.529.458, domiciliado en caja de agua calle Santa Inés N° 16, de oficio obrero, de 46 años de edad, estudiante de segundo año, de conformidad con el articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ORDINARIO, establecido en el Artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía de Transición en la oportunidad correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Quince días del Mes de Mayo de 2006.-

El Juez


Abg. Víctor Molina Valdez



La Secretaria

Silvana Colina