REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000501
ASUNTO : IP11-P-2006-000501
AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día, miércoles 10 de mayo del año Dos Mil seis (2.006), con motivo del escrito consignado por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. MEURY LEIDENZ , en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL SEMECO CARRASQUERO, C.I 16.198.350, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-07-83, de profesión OBRERO, hijo de ALBAR CARRASQUERO Y HILARIO SEMECO, domiciliado en EL BARRIO BOLIVAR, CALLE BELLA VISTA, CASA N°40, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y YOEL ISMAEL CASTRO, C.I 18.157.759, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-12-83, de profesión OBRERO, hijo de MIRIAM CHIRINOS Y OSCAR CASTRO, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, ULTIMA CALLE, CASA S/N, EN LA MISMA CALLE DEL ABASTO DE KIKE, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO.
El Ministerio Público, ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 9°, a los ciudadanos JOSE SEMECO Y YOEL CASTRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así mismo solicitó que se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.
Seguidamente se le impuso a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en la causa que se sigue en su contra. Los imputados JOSE SEMECO Y YOEL CASTRO manifestaron No desear declarar, acogiéndose así al precepto constitucional.
Así mismo, la defensa representada por el ABG. PEDRO RODRIGUEZ, quien expuso sus alegatos, manifestó su adhesión a la solicitud presentada por el Ministerio Publico.
Tomando en consideración, todas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, es criterio de este juzgador que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los referidos imputados son autores o participes del hecho el cual se les imputa, no existiendo el peligro de fuga de los imputados y en virtud de que los mismos radican en esta ciudad por lo que se decretara la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del COPP, a los ciudadanos JOSE SEMECO Y YOEL CASTRO el cual consistirán en la prohibición de portar armas de fuego; así mismo la prosecución del presente asunto será por la vía del procedimiento ordinario, y así, se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad a los ciudadanos JOSE MANUEL SEMECO CARRASQUERO, C.I 16.198.350, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-07-83, de profesión OBRERO, hijo de ALBAR CARRASQUERO Y HILARIO SEMECO, domiciliado en EL BARRIO BOLIVAR, CALLE BELLA VISTA, CASA N°40, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y YOEL ISMAEL CASTRO, C.I 18.157.759, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-12-83, de profesión OBRERO, hijo de MIRIAM CHIRINOS Y OSCAR CASTRO, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, ULTIMA CALLE, CASA S/N, EN LA MISMA CALLE DEL ABASTO DE KIKE, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO; la cual consistirá en la prohibición de Portar cualquier tipo de arma de fuego. Se ordena la tramitación del presente Asunto por el procedimiento ORDINARIO, establecido en el Artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Dieciséis días del Mes de Mayo de 2006.-
El Juez
Abg. Víctor Molina Valdez.
La Secretaria
Silvana Colina
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