REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003535
ASUNTO : IP11-P-2005-003535



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: MARIA TORREALBA
SECRETARIA: Abg. Elimar Lugo


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, a la Denuncia interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Abg. Kleidys Díaz Marín, por los ciudadanos: MARIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 3.429.261, domiciliados todos en el Barrio La Rosa II, Calle Granadillo. Punto fijo, Estado Falcón, Según Denuncia interpuesta en fecha 25 de Noviembre del año 2005, interpuesta por ante la Fiscalia donde señala:
”… Vengo a denunciar amenazas y maltratos Psicológicos por parte del señor Carlos Bermúdez quien se ha dado a la tarea de insultarme cada vez que le da la gana, tengo caución firmada por la policía pero el señor sigue con lo mismo...”
Considera el Ministerio Publico que tales Hechos revisten carácter penal, pueden encuadrarse dentro de los supuestos de hechos previstos en el Código Penal. Del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal el mismo no puede ser enjuiciable de oficio por el Ministerio Publico sino a Instancia de parte Agraviada de conformidad con el artículo 402 del Código Penal, siendo lo conducente la presentación de Querella CONTRA EL AGRESOR
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por que si bien es cierto los hechos se configura la comisión de un hecho punible no menos cierto es que el mismo no es enjuiciable de Oficio por el Ministerio Publico
Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por MARIA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad personal numero 3.429.261, domiciliados todos en el Barrio La Rosa II, Calle Granadillo. Punto fijo, Estado Falcón, Según Denuncia interpuesta en fecha 25 de Noviembre del año 2005, por cuanto los Hechos son perseguibles a instancia de parte agraviada
Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese lo conducente- Así se decide.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos


Secretario

Abg. Elimar Lugo