REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000044
ASUNTO : IJ11-P-2001-000044


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista la acusación, presentada por el ABG. ROMEL LEAL, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en contra del acusado LUIS ALBERTO CESPEDES, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad N°V- 10.973.842, nacido en fecha 8-10-69, de estado civil soltero, residenciado en el sector en la Urbanización Las Margaritas, sector 1, calle1, vereda 16, casa N° 08 Punto Fijo, Estado Falcón, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el 3° aparte del artículo 31 de la LOCTISEP, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11de mayo de 2001, donde funcionarios adscritos a la división de investigaciones penales de la zona policial N° 2 de las Fuerzas Policiales de Falcón con sede en Punto Fijo, se recibió una llamada anónimo, informando que en el sector 1, vereda 4 de la Urbanización Las Margaritas, adyacente a un terreno que limita con la avenida coro, se encontraba un ciudadano vendiendo sustancias ilícitas, el cual vestía para ese momento una franelilla de color verde y pantalón blue jeans. Se constituyo una comisión policial que se trasladó al lugar descrito anteriormente al llegar al sitio, observaron a un ciudadano con las características aportadas por el informante, quien se introdujo la mano en sus partes intimas a nivel de la cintura sacándose un objeto el cual lo oculto en el suelo tapándolo con arena, por lo que uno de los funcionarios policiales y presencia de testigo procedieron a la inspección personal a ambos ciudadanos y al lugar, específicamente al sitio donde el imputado oculto el objeto, logrando incautar un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color blanco el cual contenía en su interior la cual contenía 46 envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color verde con negro contentivos de una sustancia en polvo de color beige, de aspecto homogéneo, con olor penetrante que posterior a su peritación los expertos adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, se determino que la misma corresponde a COCAINA BASE, con una pureza de 56% y peso neto de NUEVE GRAMOS Y UNA DECIMA (9,1 g).
El Abg. CESAR MAVO, expuso sus alegatos y manifestó que su representado posee otra causa por ante el juzgado 2° de control, solicitando se acumule la misma a este procedimiento a los fines de que se siga un solo proceso, solicitando se remitan las presentes actuaciones al juzgado 2° de control a los fines de que se unan las causas y se siga un solo proceso. Así mismo negó rotundamente la acusación fiscal, resaltando que a su representado nunca se le incautó droga en poder de su defendido, sino a varios metros de distancia de donde el se encontraba, y de conformidad al lo establecido en el artículo 318 numeral I del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el sobreseimiento del presente asunto.
Como punto previo este tribunal, declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento y de nulidad de las actuaciones solicitado por la defensa, en virtud de que dichas solicitudes no fueron opuestas en su oportunidad legal.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo; Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de LUIS ALBERTO CESPEDES, por el delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3° aparte del artículo 31 de la LOCTISEP, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: se admiten y se declaran legales, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO, contra el acusado LUIS ALBERTO CESPEDES, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad N°V- 10.973.842, nacido en fecha 8-10-69, de estado civil soltero, residenciado en el sector en la Urbanización Las Margaritas, sector 1, calle1, vereda 16, casa N° 08 Punto Fijo, Estado Falcón,, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 3° aparte del artículo 31 de la LOCTISEP.
CUARTO: se DECRETA la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado LUIS ALBERTO CESPEDES, conforme lo establece el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio que corresponda. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintitrés días del Mes de Mayo de 2006.-

El Juez Primero de Control.


Abg. Víctor Molina Valdez



La Secretaria


Silvana Colina