REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000515
ASUNTO : IP11-P-2006-000515


AUTO DE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS



Vista la audiencia de presentación de imputados celebrada el día, 16 de mayo del año Dos Mil seis (2.006), en virtud del al escrito consignado por la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. KLEIDYS DIAZ, seguida contra VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, C.I 14.327.779, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-09-79, de profesión COMERCIANTE, hijo de SANTA ISIDORA CHARLES Y VICTOR MANUEL GARCIA, domiciliado en CENTRO DE PUNTO FIJO, CALLE AYACUCHO, CASA N° 28, DE COLOR AZUL CON REJAS NEGRAS AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DE MERCA PARK, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.
El Ministerio Publico mediante escrito presentado por ante este Circuito, solicitó se decrete las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° Y 4° al ciudadano VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 deL Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado VICTOR LUIS GARCIA CHARLES manifestó
La Defensa, representada por el Defensor Publico ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena de su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución y 8, 9 y 243 del COPP y en caso contrario manifestó su adhesión a la solicitud presentada por la fiscalía.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, se observa que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad ni el peligro de obstaculización en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, al ciudadano VICTOR LUIS GARCIA CHARLES el cual consistirán en la prohibición de salida de la Península de paraguana y la presentación por ante este tribunal una vez cada 8 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento abreviado.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, al ciudadano VICTOR LUIS GARCIA CHARLES, C.I 14.327.779, de 27 años de edad, nacido en fecha 27-09-79, de profesión COMERCIANTE, hijo de SANTA ISIDORA CHARLES Y VICTOR MANUEL GARCIA, domiciliado en CENTRO DE PUNTO FIJO, CALLE AYACUCHO, CASA N° 28, DE COLOR AZUL CON REJAS NEGRAS AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO DE MERCA PARK, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.; las cuales consistirán en la prohibición de salida de la península de Paraguaná sin la previa autorización del tribunal y la presentación por ante este tribunal una vez cada 8 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, así mismo se decreta el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del COPP.. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintitrés días del Mes de Mayo de 2006.-



El Juez


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria



Abg. Silvana Colina.