REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001831
ASUNTO : IP11-S-2004-001831

AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Vista en audiencia Preliminar celebrada el día (22) de Mayo del Año Dos Mil seis (2006), siendo las (10:00 AM.); la acusación presentada por la ABG. KLEYDIS DIAZ MARIN, en contra del imputado ANTONIO JOSE DAVALILLO SIERRALTA, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1964, cédula de identidad 9-584.535, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Urb. el oasis calle cinco número 111 Urb. El Oasis, oficio: comerciante, hijo de Guillermo Davalillo y Otilia Sierralta de Davalillo por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal,

La Fiscal del Ministerio Publico, Ratificó de manera oral el Escrito Acusatorio y ofreció las Pruebas indicadas en el mismo escrito; Asimismo solicitó la Admisión de la Acusación, que sean admitidas y declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por dicha representación fiscal con la excepción de las testimoniales Nº 01, de los funcionarios JORGE SEMECO PIÑA Y JESUS MELENDEZ, por cuanto los mismos se encuentran fallecidos y la Apertura al Juicio Oral y Público para el Enjuiciamiento del referido Acusado de igual forma solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad una vez sea admitida la acusación.

Informado como fue el imputado, sobre los derechos que lo asisten y de los fundamentos de la acusación, las preliminares de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, de que puede declarar o no, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción y le impone del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo procedente en este asunto la figura de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP. Así mismo, El imputado manifestó que no desear declarar, acogiéndose así al precepto constitucional.

La defensa representada por el ABG. WILMER BRACHO, quien expuso sus alegatos, ratifico su escrito de descargo consignado en su oportunidad legal, resaltando que el estado físico de su representado lo imposibilita de cualquier hecho que le impute la representación fiscal, no existiendo elementos que indiquen la participación de su representado en el presente asunto, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal , el sobreseimiento del presente asunto, así mismo se opuso a las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el ministerio público por cuanto las mismas no son pertinentes, de igual forma solcito al tribunal tome en cuenta el estado de su defendido a los fines de que se extienda el lapso de presentación del mismo.

Se le concedió la palabra a la victima TERESA DE JESUS THIELEN DE VALLES, C.I 4.789.887, (MADRE DEL OCCISO), quien manifestó: “ Una noche, el ciudadano estaba realizando la limpieza del local, allí no había nada, el ciudadano recibió una llamada en la noche que le decían que le estaban robando el local, el no dijo nada, en la mañana el llego y le dijeron que habían 6 ciudadano en una camioneta verde que lo estaban robando, luego el se presento en mi casa con actitud desafiante buscando a mi hijo chuchin, diciendo que el lo había robado, yo le dije que el no estaba aquí, que estaba a que su abuela, el no halló a mi hijo robándolo, luego me llamo la PTJ y me dijeron que presentara a mi hijo por que lo estaban acusando, desde allí el estuvo cazando a mi hijo, un día mi hijo estaba en la esquina y el ciudadano empezó a disparar, eso parecía el oeste, ellos se tiraron al suelo para que no les dieran, luego en la noche del día viernes, el ciudadano fue al negocio de esperanza buscando a chuchin y dijo que lo iba a matar, cuando llego mi hijo allí le dijeron que lo estaban buscando para matarlo, de seis personas el se enamoro de mijo nada mas, yo le dije todo esto a la doctora y me dijo para pedirle protección al muchacho, luego a los días paso un carro por el frente de mi casa con papel ahumado y están misa hijos afuera ese carro bajo el vidrio y los apuntaron señalándolos, luego mi hijo salio a comprar dos paquetes de harina pan, en una esquina se consiguió con goyo y el lo acompaño, no consiguieron y se vinieron, luego paso la camioneta e impactaron con ella a mi hijo y luego le disparo a mi hijo, todo fue por la espalda, después me llegaron mis hijos diciendo que ha chuchin me lo habían matado, yo llegue al sitio y vi a mi hijo en el suelo, mi hijo el única arma que tenia en las manos eran dos mil bolívares que el cargaba, luego el ciudadano monto su negocio en la esquina de la casa, y lo robaban a cada rato, porqué no busco a los que lo robaron, pero el se enamoro de mi hijo, el le pagaba a los policías para que no los agarraran, el se mueve de su casa, el no merece ser defendido, yo pido justicia para este caso, es todo”

Como punto previo este tribunal declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento así como también la nulidad de las pruebas, alegadas por la defensa en virtud de que el escrito fue consignado extemporáneamente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo; Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de ANTONIO JOSE DAVALILLO SIERRALTA, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1964, cédula de identidad 9-584.535, estado civil: casado, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Urb. el oasis calle cinco número 111 Urb. El Oasis, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP.
SEGUNDO: Igualmente se admiten y se declaran legales, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Representante Fiscal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL PRESENTE ASUNTO de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene la Medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta al acusado ANTONIO JOSE DAVALILLO SIERRALTA. se insta a las partes a que en un lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio respectivo. Remítanse el presente asunto en su oportunidad legal al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su Distribución ante los Tribunales de juicio que corresponda. Notifíquese a las partes de publicación de la presente resolución. Cúmplase.-


El Juez Primero de Control.



Abg. Víctor Molina Valdez



La Secretaria



Abg. Silvana Colina