REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003806
ASUNTO : IP11-P-2005-003806

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
DENUNCIANTE: ANDRES COLINA Y BETTY AGUILAR
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo


AUTO DE
DESESTIMACION DE DENUNCIA.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 15 de Diciembre del año 2005, requerido por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 42, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitud esta que deviene de denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal por la Ciudadanos: ANDRES COLINA Y BETTY AGUILAR, de nacionalidad Venezolanos, de estado civil casados, con Cédula de Identidad. N° V 12788.180, N° V-10.701.117, respectivamente, domiciliados en la calle Mariño, casa numero 115, Punto Fijo Estado. Para proveer se observa.
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante, se desarrollan de la forma que a continuación se refieren:
“ ..Fuimos a una citación a las 3pm se genero una discusión entre ambas partes y nos tuvieron retenidos media hora y a las otras personas los dejaron en un cuarto con aire acondicionado y nosotros en el reten....”.
De .Tales hechos se puede evidenciar que los mismos no revisten carácter penal toda vez que no pueden encuadrase en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el código penal y leyes especiales
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por ante la Fiscalia, los ciudadanos ANDRES COLINA Y BETTY AGUILAR, de nacionalidad Venezolanos, de estado civil casados, con Cédula de Identidad. N° V 12788.180, N° V-10.701.117, respectivamente, domiciliados en la calle Mariño, casa numero 115, Punto Fijo Estado. por cuanto los hechos no revisten carácter penal. Se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. A si se decide
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Elimar Lugo