REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000159
ASUNTO : IP11-P-2006-000159
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL SEGUNDA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LILIANA COROMOTO URDANETA
IMPUTAO: PERSONA DESCONOCIDA
HECHO: HOMICIDIO CULPOSO
SECRETARIA: Abg. Elimar Lugo
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por FISCAL SGUNDA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LILIANA COROMOTO URDANETA, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Por la Presunta comisión de los Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de VIJAR YACUMAR NAIR. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal mediante actas policiales de fecha 07/08/1996, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes señalan que como resultado de un Arrollamiento a peatón con muerte y fuga en la Calle Comercio de Caja de Agua diagonal al Naith club Cesar Palace. Desconociéndose el presunto indiciado por cuanto se dio a la fuga, donde resulto muerto el ciudadano VIJAR YACUMAR NAIR
Por lo que tomando en consideración el resultado de la investigación en el presente asunto que no fue posible determinar el presunto responsable de los hechos, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación 07/08/1996 a la fecha de la presentación de la solicitud 15 de Febrero del año 2006, ha transcurrido un lapso de 9 años y seis meses tiempo para que se extinga la acción penal por prescripción de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del COPP. Este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal toda vez que de la revisión de las actas se hace evidente las circunstancias esgrimidas por el Ministerio Publico donde fundamenta su solicitud de sobreseimiento.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA DESCONOCIDA. Por la Presunta comisión de los Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de VIJAR YACUMAR NAIR. conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. De la publicación de la presente resolución. Así se Decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG .Narquis Chirinos
SECRETARIA
ABG. Elimar Lugo
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