REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP11-S-2004-001242
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADO: SORAIDA DEL CARMEN SUAREZ IZARRA.
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 9.498.432, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Porlamar, Casa S/N, Punto Fijo-Estado Falcón .
En la causa penal IP11-S-2004-001242 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES . Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio del Estado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN SUAREZ, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN SUAREZ, EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS.
SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO
|