REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000547
ASUNTO : IP11-P-2006-000547



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG VICTOR MOLINA
MINISTERIO PUBLICO: ABG.CRUZ MORALES
DEFENSA: ABG.MOISES MEDINA LA CONCHA
IMPUTADO: MICHAEL JESUS CARRASQUERO MOSQUERA.
SECRETARIO DE SALA: ABG.JAMIL RICHANI

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista la audiencia de presentación de imputados celebrada el día, 30 de mayo del año Dos Mil seis (2.006), con motivo del escrito consignado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES, en contra del ciudadano MICHAEL JESUS CARRASQUERO MOSQUERA, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-02-84, de profesión ALBAÑIL, hijo de MARBELLA MOSQUERA Y RAMON ANTONIO CARRASQUERO, domiciliado en BELLA VISTA, CALLE FALCÓN, CASA N° 102, AL FRENTE DE LA PELUQUERIA MARY, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.
El Ministerio Público, quien modificó en la audiencia el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° al ciudadano MICHAEL JESUS CARRASQUERO MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 deL Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.
Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado MICHAEL JESUS CARRASQUERO MOSQUERA manifestó No desear declarar.
La Defensa, representada por el Defensor Publico ABG. MOISES MEDINA LA CONCHA, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena de su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución y 8, 9 y 243 del COPP y en caso contrario manifestó su adhesión a la solicitud presentada por la fiscalía.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, este juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data y que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo el peligro de fuga del imputado de autos en vista de que el mismo radica en esta ciudad ni el peligro de obstaculización en virtud a la posible pena a imponer; es la razón por la cual se decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, al ciudadano MICHAEL JESUS CARRASQUERO MOSQUERA el cual consistirá en la presentación por ante este tribunal una vez cada 8 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y así, se decide.


DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del COPP, al ciudadano MICHAEL JESUS CARRASQUERO MOSQUERA, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-02-84, de profesión ALBAÑIL, hijo de MARBELLA MOSQUERA Y RAMON ANTONIO CARRASQUERO, domiciliado en BELLA VISTA, CALLE FALCÓN, CASA N° 102, AL FRENTE DE LA PELUQUERIA MARY, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por el delito de HURTO SIMPLE FRUSTRADO; el cual consistirá en la presentación por ante este tribunal una vez cada 8 días a partir de la presente fecha de lunes a viernes en horario comprendido de 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía sexta del ministerio público del estado Falcón en su oportunidad legal. Líbrese las correspondientes boletas de notificación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto fijo a los Treinta y un días del mes de mayo del año 2006.-
El Juez Primero de Control.


Abg. Víctor Molina Valdez


La Secretaria



Abg. Silvana Colina