REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000487
ASUNTO : IP11-P-2006-000487



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER LEAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RAMON NAVAS.
IMPUTADA: NATALY HOYOS TORRES
SECRETARIA: ABG. IRAIMA DE RUBIO

AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día jueves 05 de abril del año Dos Mil seis (2.006), seguida contra NATALY HOYOS TORRES, C.I NO PORTA, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-SEPTIEMBRE-1985, de profesión OFICIOS DEL HOGAR, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 4° AÑO DE SECUNDARIA Hijo de EDITH RAFAELA TORRES Y WASHINGTON HOYOS, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, domiciliado en EL SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE LAS SALES, CASA S/N, ATRAS DE LA BODEGA HERMANA MELIS, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. ROMER LEAL, donde solicita se le Decrete a la señalada Imputada Medida cautelar sustitutiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. la ciudadana Juez explica la naturaleza del Acto el representante del Ministerio Público, ratificó de manera oral el escrito presentado narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del estado de embarazo que presenta, de conformidad con el articulo 245 del COPP, a la ciudadana NATALY HOYOS TORRES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo Aparte, del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Se le impuso d las preliminares de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, la imputada NATALY HOYOS TORRES manifestó No desear declarar, y que tenia nueve meses de embarazo.
Descargos presentados por la Defensa Publica ABG. RAMON NAVAS, quien expuso sus alegatos de defensa, destacando que a un ciudadano no se le puede interrogar cuando se les considera imputados sin la presencia de un defensor de confianza, cuestión que se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, debiéndose ser declaradas como nulas dicha actuación y así lo solicita así mismo manifestó su preocupación por la tipicidad, por cuanto los hechos ocurridos no se adecuan a la imputación realizada por el ministerio público, siendo ésta una conducta atípica y antijurídica, oponiendo la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4° literal C, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en este acto la nulidad de las actuaciones que conforman el presente asunto; solicitando la libertad plena de su defendida y en caso contrario solicito la imposición de medidas menos gravosas distintas al arresto domiciliario por las circunstancias de embarazo que presenta su representada.
La representación fiscal quien solicito se declare sin lugar la excepción opuesta por la defensa.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta Policial de fecha 3 de Mayo del año en curso debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos señalando que se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la calle Lázales avistaron a una pareja que traía a una infante al notar la presencia de la comisión judicial el ciudadano le pasa a la ciudadana algo que traía en las manos procediendo a darle la voz de alto identificándose como funcionario haciendo caso omiso emprendiendo una veloz carrera no logrando su captura amparados en el articulo 205 del COPP se procede a la revisión persona de la ciudadana no en contándosele adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico y al practicar la revisión del bolso tipo Koala de tela de color azul y negro se colecto un bolsa de material de vegetal el cual contenía seis envoltorios tipo pucho, de papel de aluminio, contentivo de restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana, en el tercer compartimiento del koala, se colecto un envoltorio de material sintético contentivo de un empaque rectangular y compacto ( media panela) envuelto en material sintético contentivo de restos y semillas vegetales presumiblemente marihuana, preguntándole a esta sobre su procedencia manifestando la misma que pertenece a Néstor Vicente Pérez Aponte, que es su concubino procediéndose a su aprehensión…”
Acta de Aseguramiento de la evidencia, donde determina las características de los envoltorios contentivo de restos y semillas vegetales, de olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente marihuana, para un peso bruto aproximado de ambos envoltorios incautados (3.6 gr.) y (505grs).
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa: en cuanto a la interposición de la excepción planteada por la defensa del articulo 28 numeral 4 literal “C”, a tal efecto se señala que dicha excepción refiere es en caso de denuncia, de acusación sea particular o Fiscal cuando los hechos no revisten carácter penal mas no esta referido al escrito de presentación de imputados ya que en esta etapa se precalifica el hecho, en tal virtud se declara sin lugar la excepción en los términos expuestos.
En cuanto a la solicitud de nulidad opuesta por la defensa; señalando que su representada fue interrogada por los funcionarios sin estar asistida de abogada de su confianza, ya que ellos no tienen facultad para interrogarla por lo que debe declarase nulo el procedimiento. se Observa del contenido de las actas y no puede considerarse un interrogatorio al formularse preguntas sobre su identificación y quien señala que la misma pertenece a un ciudadano que es su concubino por lo que tal hecho no puede asimilarse aun interrogatorio, previsto por la ley a los fines de determinar la investigación de un hecho. tal circunstancia como se explana en actas, no hace nugatoria la actuación policial y menos aun viciar de nulidad el acto ya que la misma viene dada por la realización de actos violentando derechos fundamentales y no es el caso planteado, en tal virtud, se niega la solicitud de nulidad de las actas interpuesta por la defensa.
En cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de decretar arresto domiciliario a la hoy imputada, se hace necesario analizar los supuestos del articulo 250, 251 y 252 del COPP, En cuanto al numeral primero, de los hechos que consta en actas se infiere la comisión de un hecho punible, toda vez que señalan los funcionarios actuantes que el día y hora señalado, por la Calle Lazales, avistan a una pareja con un infante y que al ver los funcionarios, el acompañante le pasa a La ciudadana algo que traia en las manos procediendo a darles la voz de alto identificándose como funcionario policiales haciendo caso omiso emprendiendo una veloz carrera no logrando su captura, practica la revisión personal y la revisión al bolso se inacaba evidencia de interés criminalistico corroborada con el acta de aseguramiento que de acuerdo a las características de las misma se presume que es Marihuana para un peso bruto considerable, todo ello constituye elementos que determina que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data tal como lo precalifica el Ministerio Publico, se subsume en el tipo penal del delito de Trafico de Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 segundo parte de la Ley Contra el Trafico Y el Consumo de Estupefaciente, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la hoy imputada es autor o participe del hecho. En cuanto al peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones, a la luz de los artículos 251 y 252 se hace evidente por cuanto la imputada ha manifestado ser de nacionalidad extranjera y no posee documentación al respecto para acreditarla, la pena a imponer, el daño social causado estamos en presencia de un delito pluriofensivo considerado de lesa humanidad. Se consideran llenos los extremos exigidos en el código Orgánico procesal penal para declarar procedente la solicitud el Ministerio Publico. En virtud de que la imputada presenta avanzado estado de embarazo ha manifestado estar en el Noveno mes de Embarazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; no se hace procedente la Privación de Libertad dada la Protección que le da el Legislador a la mujer embarazada. A si las cosas lo procedente es que se le decrete la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana NATALY HOYOS TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del COPP, el cual consistirá en el arresto domiciliario de la imputada en su domicilio; así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario,
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al ciudadano NATALY HOYOS TORRES, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del COPP, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Parágrafo segundo del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; el arresto domiciliario en su propio Domicilio, motivado al estado de embarazo; todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP. Se impone del contenido del artículo 262 del COPP advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Librese las correspondientes boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente decisión. Ofíciese al destacamento policial N° 21 zona N° 02, de Punto Finjo a los fines de que designe una comisión Policial responsable del traslado al centro asistencial hospital calles sierra a los fines de que la imputada de marras reciba la atención médica inherente al parto, con las debidas seguridades del caso. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia décimo Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. A si se decide.-

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Silvana Colina