REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000047
ASUNTO : IJ11-P-2002-000047

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
IMPUTADO: JOSE GREGORIO BRITO RANGEL
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
SECRETARIA: Abg. Jamil Richani

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por el FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento, de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a favor del imputado : JOSE GREGORIO BRITO RANGEL. Plenamente identificado en autos, Por la Presunta comisión de los Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica que regula la materia, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal, mediante actas policiales de fecha 12/10/2002, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes señalan que encontrándose en labores de patrullaje avistaron aun vehículo con un coco de taxi conducido por un ciudadano Juan Pedro Velásquez practicada como fue una revisión personal se le incauta en el bolsillo del pantalón un envoltorio pequeño de material sintético contentiva de un polvo de color blanco que de acuerdo a la experticia Química Botánica determino que era cocaína para un peso de 0,2 decimas de gramos,
En fecha 14/10/2002 se lleva a efecto la audiencia oral de presentación de imputados alegando el mismo ser consumidor por lo que se le imponen medidas cautelares sustitutivas.
Del resultado de las diligencias practicada en el presente proceso se determina que ciertamente la sustancia es ilícita se configura al poseedor como una conducta antijurídica de conformidad con el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo de Estupefacientes.
Por lo que tomando en consideración el resultado de la investigación en el presente asunto y el lapso transcurrido desde el inicio de la investigación, se hace procedente decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP. Este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal toda vez que de la naturaleza del hecho objeto del proceso la Victima es el Estado Venezolano representado por el Ministerio Publico es quien hace la presente solicitud de sobreseimiento. No es menester la convocatoria a la Audiencia oral que señala el texto adjetivo penal

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de JOSE GREGORIO BRITO RANGEL. Plenamente identificado en autos, Por la Presunta comisión de los Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica que regula la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que queda sin efecto las medidas cautelares impuestas al imputado de autos en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. De la publicación de la presente resolución. Así se Decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos



SECRETARIO

ABG. Jamil Richani