REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000283
ASUNTO : IP11-P-2006-000283

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIO MOLERO RODRIGUEZ
IMPUTAO: JIMY ANTONIO SAMBRANO PETIT
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES
SECRETARIO: Abg. Jamil Richani

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO.

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por el FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIO MOLERO RODRIGUEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento, de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a favor del imputado: JIMY ANTONIO SAMBRANO PETIT, Plenamente identificado en autos, Por la Presunta comisión de los Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica que regula la materia, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal, mediante actas policiales de fecha 10/09/2000, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes señalan que encontrándose en labores de patrullaje, visualizaron aun ciudadano JIMY ANTONIO SAMBRANO PETIT, a bordo de una moto, en compañía de un adolescente Joselin Hernández y al darle la voz de alto se despojo de una caja de fósforo que fue colectada por los funcionarios contentiva la misa de un material sintético de dos envoltorios y de acuerdo a la experticia química, resulto ser Cocaína, para un peso de 0,3 decimas de gramos,
En fecha 12/09/el Ministerio publico, solicito al Tribunal de Control en funciones de guardia la libertad al mencionado imputado de conformidad con el artículo 44, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Del resultado de las diligencias practicada en el presente proceso se determina que ciertamente la sustancia es ilícita, se configura al poseedor como una conducta antijurídica de conformidad con el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo de Estupefacientes.
Por lo que tomando en consideración el resultado de la investigación en el presente asunto seria improcedente pronunciarse sobre la imputación de un delito de posesión ilícita o crear u limbo jurídico archivando las actuaciones por lo que considera procedente es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP. Este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal toda vez que de la naturaleza del hecho objeto del proceso la Victima es el Estado Venezolano representado por el Ministerio Publico es quien hace la presente solicitud de sobreseimiento. No es menester la convocatoria a la Audiencia oral que señala el texto adjetivo penal

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del imputado: JIMY ANTONIO SAMBRANO PETIT, Plenamente identificado en autos, Por la Presunta comisión de los Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica que regula la materia, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que queda sin efecto las medidas cautelares impuestas al imputado de autos en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes. De la publicación de la presente resolución. Así se Decide.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos


Secretario

Abg. Jamil Richani