REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002864
ASUNTO : IP11-S-2004-002864


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISETRIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Freddy José Gutiérrez Granadillo, Carlos José Spagnulo, José Gregorio Rodríguez
HECHOS: Aprovechamiento de cosas Provenientes de Delito
DEFENSOR (A) PRIVADO Abg. Marianela Gutiérrez Jordán
SECRETARIO: Abg. Silvana Colina


AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto cursa en el presente asunto, escrito presentado por los imputados: Freddy José Gutiérrez Granadillo, Carlos José Spagnulo, José Gregorio Rodríguez, plenamente identificados en autos, asistidos por la DEFENSORA PRIVADA Abg. Marianela Gutiérrez Jordán, en asunto que cursa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, donde solicita de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria o en su defecto la Sustitución de la Medida cautelar Sustitutiva que le fuere impuesta por el Tribunal con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, es por lo que solicita se revoque o sustituya la medida relativa a la prohibición de salida de la Localidad, articulo 256 ordinal 4 Ejusdem, motivado a cuestiones de trabajo, por lo que no pueden desenvolverse a realizar gestiones laborales motivado a las medida cautelar la prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal ya que el Ministerio Publico a la presente fecha no ha presentado el correspondiente acto conclusivo. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman el presente el presenta asunto que en fecha 5 de Diciembre del año 2004, se llevo a efecto la celebración de la audiencia de presentación de imputados ciudadanos: Freddy José Gutiérrez Granadillo, Carlos José Spagnulo, José Gregorio Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 466 del código penal, y como victima la Empresa p.d.v.s.a, con sede en Punto Fijo Estado Falcón. Donde se impuso las Medidas Cautelares sustitutivas consistentes: en la presentación periódica cada Ocho (8) días y la prohibición de la salida del Estado Falcón, sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión que se hiciere de los libros de presentación de imputados llevados por ante el Tribunal se evidencia que el mencionado ciudadano ha cumplido con regularidad el régimen de presentación impuesto
Del computo que se realizare desde el día de la imposición de las medidas cautelares (5/12/04) a la presente fecha han transcurrido aproximadamente dos años y cinco meses y por cuanto el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo al respecto es por lo que de conformidad con el contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente el examen y revisión de medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a los imputados en autos, tomando en consideración la necesidad y circunstancias del trabajo que a legan en su escrito de solicitud, considerándose el trabajo un (1) derecho fundamental tutelado por el estado venezolano, en consecuencia se declara con lugar la solicitud, de revisión de medida.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revocar la Medida Cautelar impuesta a los imputados: Freddy José Gutiérrez Granadillo, Carlos José Spagnulo, José Gregorio Rodríguez, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, consistente en la prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal, se mantiene vigente la Medida Cautelar de presentación para garantizar el proceso presentación, cada Veinticinco días, contados a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de (:30 AM a 3:30 PM) de Lunes a Viernes, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente resolución. Así se decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Silvana Colina