REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000497
ASUNTO : IP11-P-2006-000497

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NARQUIS CHIRINOS
MINISTERIO PUBLICO: ABG. ROMER LEAL
DEFENSA: ABG. OSCAR GOMEZ.
IMPUTADO: LUIS ANTERO GOMEZ DIAZ
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITUVAS

Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día Lunes 08 de mayo del año Dos Mil seis (2.006), seguida contra LUIS ANTERO GOMEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES, mediante el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado Medidas cautelares sustitutivas de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 6° del COPP, al ciudadano LUIS ANTERO GOMEZ DIAZ, C.I 7.571.483, de 50 años de edad, nacido en fecha 03-01-56, de profesión PINTOR, Hijo de MARIA DIAZ Y ROMULO GOMEZ, domiciliado en BARRIO 23 DE ENERO, CALLE ARTIGAS CON PARAGUAY, CASA N°41, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar, el imputado LUIS ANTERO GOMEZ DIAZ manifestó No desear declarar.
Descargos presentados por la Defensa ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, solicitando la libertad plena de su defendido de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del COPP
Consta en las actas que conforman el presente asunto:.Acta policial donde los funcionarios señalan las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde refieren que por denuncia interpuesta por la ciudadana Juana Leocadia González presentaba hematoma a nivel del ojo derecho señalando como responsable el ciudadano Luis Antero Gomes por lo que se traslada la comisión policial hasta la mencionada dirección vista una persona que presentabas las mismas características señalada por la denunciante se procede a identificarse como funcionarios procede a su detención
Consta denuncia marcada con el numero 211 de la victima por ante el Cuerpo policial , así como constancia medica del ambulatorio Simón Bolívar de esta localidad donde se hace constar que presenta hematoma en la rodilla derecha y aumento de volumen en el parietal izquierdo.
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal; Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data su verificación subsumible los hechos en el tipo penal del delito de violencia física prevista en el articulo 17 de la Contra la Violencia de la Mujer y de la Familia y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, por los señalamientos que hiciere la victima en su contra, observándose así mismo la inexistencia del peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer, así como la radicación del imputado de autos en la zona; por lo que se le decreta la imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al ciudadano LUIS ANTERO GOMEZ DIAZ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 6° del COPP, el cual consistirán en la presentación periódica cada 10 días a partir de la presente fecha por ante este tribunal y la prohibición de acercarse a la victima ni agredirla física ni verbalmente; así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al ciudadano LUIS ANTERO GOMEZ DIAZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 6° del COPP, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia; el cual consistirán en la presentación periódica cada 10 días a partir de la presente fecha por ante este tribunal y la prohibición de acercarse a la victima, ni agredirla física ni verbalmente; así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP, Solicitado por el Ministerio Publico apartando del procedimiento que establece la ley, ya que amerita realizar investigación a los fines de esclarecer la verdad de los hechos Seguidamente este tribunal dando cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del COPP advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. A si se Decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos



La Secretaria

Abg. Silvana Colina