REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000498
ASUNTO : IP11-P-2006-000498



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NARQUIS CHIRINOS
MINISTERIO PUBLICO: ABG. ROMER LEAL
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR GOMEZ.
IMPUTADO: PUBLIO ANTONIO RAMOS PEROZO
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día Lunes 08 de mayo del año Dos Mil seis (2.006), en virtud del escrito presentado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico a cargo del Abg. ROMER LEAL, seguida contra el imputado PUBLIO ANTONIO RAMOS PEROZO, C.I 7.857.719, de 48 años de edad, nacido en fecha 19-10-59, de profesión OBRERO, Hijo de MARIA PEROZO Y PUBLIO ANTONIO RAMOS, domiciliado en EL BARRIO LIBERTADOR, CALLE LIBERTADOR, CASA S/N, COLOR ROSADA A UNA CUADRA DEL HOTEL CALIFORNIA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. Por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante el cual solicita se le Decrete al Imputado Medida cautelar sustitutiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público, quien ratificó de manera oral el escrito presentado narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PUBLIO ANTONIO RAMOS PEROZO, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, por lo que manifestó No desear declarar, acogiéndose así al precepto constitucional.
Descargos presentados por la Defensa ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso sus alegatos de defensa, solicitando la libertad plena de su defendido de conformidad con los artículo 8, 9 y 243 del COPP.
Consta en las actas que conforman el presente asunto Acta policial donde los funcionarios señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos donde se le incauta al referido imputado la cantidad de siete envoltorios tipo cebollita de presunta sustancia ilícita
Acta de Aseguramiento de evidencia donde se señala las características de la presunta sustancia ilícita, (cocaína).peso de 2.2 gr
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal; Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data su verificación se subsumible en el tipo penal del delito de posesión de estupefacientes previsto en el articulo 34 del a Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Estupefacientes y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, de acuerdo a los señalamientos en actas observándose así mismo la inexistencia del peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer, así como la radicación del imputado de autos en la zona; por lo que se le decreta la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano PUBLIO ANTONIO RAMOS PEROZO de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, el cual consistirán en la presentación periódica cada 15 días a partir de la presente fecha por ante este tribunal y la prohibición de salida del país, sin la autorización del tribunal; así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al ciudadano PUBLIO ANTONIO RAMOS PEROZO de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; el cual consistirán en la presentación periódica cada 15 días a partir de la presente fecha por ante este tribunal y la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal; así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad. Librese la respectiva boleta de notificación a las partes de la publicación de la Resolución, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia décimo Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se Decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.NARQUIS CHIRINOS

El SECRETARIO

ABG. Jamil Richani