REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000499
ASUNTO : IP11-P-2006-000499

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NARQUIS CHIRINOS
MINISTERIO PUBLICO: ABG. Cruz Morales
DEFENSA: ABG. OSCAR GOMEZ.
IMPUTADO: WILLIAN ANIVAL OCHOA BETANCURT
HECHO: Resistencia a la Autoridad
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

Vista en audiencia de presentación de imputados celebrada el día Lunes 08 de mayo del año Dos Mil seis (2.006), en Causa Penal, seguida contra WILLIAN ANIVAL OCHOA BETANCURT, C.I 22.309.213, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-11-81, de profesión COMERCIANTE, Hijo de MARIBEL BETANCURT Y NIVALDO RAMON OCHOA, domiciliado en CALLE LAS PALMAS, CASA DE COLOR BLANCO, BELLA VISTA, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN. Por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, con motivo a escrito consignado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES, mediante el cual solicita se decrete la Libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional, al ciudadano WILLIAN ANIVAL OCHOA BETANCURT; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le impone de las preliminares de ley articulo 131 del COPP, por lo que el imputado WILLIAN ANIVAL OCHOA BETANCURT manifestó Si desear declarar.
Declaración del imputado, quien manifestó:
” Nosotros anteayer en la noche estábamos bebiendo y recibimos una llamada a las 6:00 de la mañana, salimos y nos paramos en una pollera y pedimos tres sopas, nos encontramos con unos policías y nos mandan a poner contra la pared y nos golpean, con la cacha de la pistola le pego a uno de los menores, luego la policía saco la pistola y nos apunto con ella, a mi me estaban pidiendo las llaves del carro, pero no se las di, me monte en el carro y se montaron unos funcionarios conmigo y nos fuimos a la policía, llegamos al comando, y revisaron el carro y consiguieron solo 7 botellas de cervezas, a mi no me consiguieron ningún arma ni me puse con los policías, es todo”. la defensa interroga; ¿a que te dedicas? Soy comerciante, ¿Cómo se llama la pollera? Es una que queda en una esquina antes de llegar al mercado.
Descargos presentados por la Defensa ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso sus alegatos, adhiriéndose a lo solicitado por la representación fiscal solicitando a este tribunal emplace a la representación fiscal a los fines de que apertura un procedimiento administrativo.
Consta en autos acta policial donde los funcionarios señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos
Atendidas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal; Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data de acuerdo a los hechos se subsumen en el tipo penal del delito de resistencia a la autoridad previsto en el articulo 215 del Código Penal, sin embargo no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado; por lo que se hace procedente la solicitud fiscal y se le decreta la libertad plena al ciudadano WILLIAN ANIVAL OCHOA BETANCURT de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución nacional; así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La imposición de libertad plena al ciudadano WILLIAN ANIVAL OCHOA BETANCURT, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la constitución nacional; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, articulo 215 del Código Penal, así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP. Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.NARQUIS CHIRINOS

El Secretario

Abg. Jamil Richani