REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000501
ASUNTO : IP11-P-2006-000501


AUTO QUE
DECRETA LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. Meury Leidenz, de esta circunscripción judicial del Estado Falcón, donde solicita la libertad plena del ciudadano: HENDRY JESUS OVIEDO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero 14.802,093, nacido en fecha /05/5/ 1978, natural y residenciado en PUNTO FIJO Estado Falcón. Por cuanto, dicha solicitud no es contraria a derecho ni al orden público, consta el presente asunto acta policial, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, quienes refieren que el día 8 de mayo del año en curso fue detenido en la calle progreso esquina zarabon al practicársele una revisión personal no se le incauto evidencia de interés criminalistico, quedando de esta manera detenido por los funcionarios policiales. En tal virtud se hace procedente declarar con lugar la solicitud del ministerio Público

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venenuelo y por Autoridad de la Ley la Libertad Plena del ciudadano:. HENDRY JESUS OVIEDO GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero 14.802,093, nacido en fecha /05/5/ 1978, natural y residenciado en PUNTO FIJO Estado Falcón. Por cuanto no existe elementos de imputación en su contra, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese las correspondientes Boleta de Libertad y notifíquese al Ministerio Publico Competente y remítase en su oportunidad procesal a la fiscalia Así se decide.-

ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIO
Abg. Jamil Richani