REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000018
ASUNTO : IK11-P-2003-000018
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy 11 de Mayo del año en curso, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg., NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio, en funciones de Primero de Juicio expone: Que de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoriedad, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusado el Ciudadano LUIS DANIEL JIMENEZ MEDINA, Cedula de identidad personal número: V. 15.385.568, por cuanto en fecha 28/08/2003, tuvo conocimiento del presente asunto en ejercicio de las Funciones de Juez Primero de Juicio, realizando una serie de actos inherentes a la constitución del Tribunal Mixto y en auto de fecha 23/05/03, niega la revisión de las Medida de Privación Judicial de Libertad solicitada por la defensa, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella cuando me desempeñaba como juez Primero de Control, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal numero 7, del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal como causal de Inhibición siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, plantear la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto por haber emitido pronunciamiento en la misma.
Anexo a la presente acta copia certificada del auto de fecha 23/05/03, niega la revisión de las Medida de Privación Judicial de Libertad solicitada por la defensa, inserta al folio 423, primera Pieza. A efecto de las probanzas de lo antes alegado.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, las Recusaciones e inhibiciones no detienen el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena: La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Remitir todas la actuaciones que conforman el asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente Asunto. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Terminó se leyó y conformes firman.-.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Elimar Lugo
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