PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001809
ASUNTO : IP11-P-2004-000276
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy 12 de Mayo del año en curso, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg., NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio, en funciones de Primero de Juicio y expone: Que de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoriedad, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusado el Ciudadano RENE JOSE CUBA REYES, Cedula de identidad personal número: V. 18.630.824, por cuanto se tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones de Juez Primero de Control, desde la Audiencia de presentación de Imputados, en fecha 24/09/04, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 03/06/05, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, cuando me desempeñaba como juez Primero de Control, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición , numero 7, del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, plantear la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.
Anexo a la presente acta copia certificada del acta de la audiencia de presentación, de fecha 24/09/04, inserta a los folios: 43, 44, 45, 46,47,48 y 49, Única Pieza. A efecto de las probanzas de lo antes alegado.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, las Recusaciones e inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena: La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro; Remitir todas la actuaciones que conforman el asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente Asunto. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Terminó se leyó y conformes firman.-.
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Elimar Lugo
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