REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002162
ASUNTO : IP11-S-2003-002162


AUTO DE
ACUMULACIÓN DE CAUSAS POR CONEXION

Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforma el presente asunto, signado con el numero: IP11-S- 2003- 2162, como Acusado el Ciudadano RAMON ALBERTO CARRASQUERO, por la Comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal Venezolano, siguiendo las pautas del procedimiento abreviado, se observa que en fecha 04/03/04, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Publica el Representante Fiscal Ministerio Publico, solicito al Tribunal se acumule el presente asunto ya que guarda relación con asunto que cursa por ante el Tribunal Segundo de Juicio, por lo que se difiere el acto; por auto de fecha 20/04/05, se declaro la competencia para el conocimiento de los asuntos por conexión solicitando al Tribunal Segundo de Juicio la remisión del asunto signado con el numero: 1P11P-2003-96. Por recibido en fecha 02/08/2005, asunto signado con el número: 1P11P-2003-96, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio, Seguido contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3 del Código Penal.
En tal virtud es necesario acotar que el texto Adjetivo Penal regula la Competencia por conexión, en el Articulo 70, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a los diversos delitos imputados a una misma persona.
Reza el Artículo 71 ejusdem, en cuanto a la competencia que: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales Competentes” (omissis), numeral 2: “El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delito que tengan señalada igual pena. (Resaltado nuestro).
Articulo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido deferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan varios delitos será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”. (Resaltado nuestro).
En el caso objeto de estudio, por aplicación de las normas antes transcritas parcialmente, se evidencia que están dados los supuestos para determinar que el conocimiento de los asuntos deben corresponder al tribunal que conoce del hecho mas grave, se trata de dos delitos diferentes, contra una misma persona, se encuentran en la misma fase procesal y se rigen por procedimientos iguales, lo que hace procedente declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y proceder a la acumulación de los mismos conforme a la Ley
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Acumulación del asunto signando con el número: 1P11P-2003-0096, con el Asunto 1P11-S-2003-2162, conformando un solo Asunto y en lo Sucesivo identificado con el Número 1P11-S-2003-2162. Todo de conformidad con los artículos: 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En contra del ciudadano RAMON ALBERTO CARRASQUERO, por la Comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, y el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide.
Tribunal Primero de Juicio
Abg. Narquis Chirinos

Secretaria

Abg. Mariela Morillo