REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000083
ASUNTO : IK11-P-2002-000024


ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy 18 de Mayo del año en curso, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg., NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio, en funciones de Primero de Juicio y expone: Que de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoriedad, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusados los Ciudadanos JESUS MANUEL MARTINEZ ESPINOZA y CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, por cuanto se tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones de Juez Primero de Juicio, en la fecha 26 de Septiembre del año 2002, procediendo a la ejecución del Auto de fecha 12/08/02, que decreta la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, contra los mencionados imputados, se libraron las correspondientes ordenes de Aprehensión, una vez materializada se impusieron de la decisión, por mandato de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial (F-161, Primera Pieza) se presiden todos los actos tendientes a la constitución del Tribunal Mixto; en fecha 31 de Octubre del año 2002, se dicta Auto que niega la solicitud interpuesta por la defensa de Revisión y Examen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ( F- 209-213, primera Pieza). Lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, cuando me desempeñaba como juez Primero de Juicio, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición, numero 7, del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, plantear la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.
Anexo a la presente acta, copia certificada del. Auto que niega la solicitud interpuesta por la defensa de Revisión y Examen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, (F- 209-213, primera Pieza). A efectos de las probanzas de lo antes alegado.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, las Recusaciones e inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena: La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro; Remitir todas la actuaciones que conforman el asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente Asunto. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Terminó se leyó y conformes firman.-.

La Juez Primero de Juicio


Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria

Abg. Mariela Morillo