REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000023
ASUNTO : IK11-P-2002-000023


ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy 23 de Mayo del año en curso, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg., NARQUIS MILAGROS CHIRINOS RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Provisorio, en funciones de Primero de Juicio y expone: Que de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, inherentes a la inhibición obligatoriedad, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, donde aparece como Acusado el Ciudadano: CESAR EUCLIDES QUIJADA BALLEJO, por cuanto tuvo conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones de Juez Primero de Juicio, por haber conocido de la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 21 de Noviembre del año 2002, lo que motivo la Interposición de inhibición Obligatoria. En fecha 5 de Octubre del año 2004, Asunto Principal N° IPO1-X-2004-000018, la Corte de Apelaciones de esta circunscripción Judicial Declaró Admisible la Inhibición Planteada por la Juez Narquis Chirinos, Lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, cuando me desempeñaba como juez Primero de Juicio, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición, numero 7, del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, plantear la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma.
Anexo a la presente acta, copia certificada de la Decisión de la Corte de Apelaciones, donde declaro admisible la Inhibición Planteada, de fecha En fecha 5 de Octubre del año 2004, Asunto Principal N° IPO1-X-2004-000018, A efectos de las probanzas de lo antes alegado.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, las Recusaciones e inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena: La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro; Remitir todas la actuaciones que conforman el asunto principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, de éste Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente Asunto. Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Terminó se leyó y conformes firman.-.

La Juez Primero de Juicio


Abg. Narquis Chirinos
La Secretaria

Abg. Mariela Morillo