REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000214
ASUNTO : IP11-P-2003-000034

AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO

De la revisión que hiciera éste Tribunal de Ejecución en el presente asunto, observa que en el momento en que efectuó el respectivo computo de pena en el presente asunto, en fecha 05 de Mayo de 2006, se obvio por error involuntario parte de la pena cumplida por la penada NELLY MARGARITA ROMERO, razón por la cual este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, procede en éste acto a reformar el citado cómputo de pena, quedando el mismo definitivamente determinado de la siguiente manera;

El presente asunto es seguido contra la penada NELLY MARGARITA ROMERO, venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. 5.588.092, de 48 años de edad, nacida el 05-12-1955, de oficio del hogar, hija de Antonia Romero, residenciada en la Calle Ramón Ruíz Polanco, entre Calle Panamá y Uruguay, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/N, de esta Jurisdicción, quien fuera condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que la referida Penada, fue detenida inicialmente en fecha 16 de Abril del año 2003, y hasta la presente fecha (10/05/2006), tiene un tiempo cumplido de pena de Tres (3) Años y veinticuatro (24) días, y por cuanto se observa que en fecha 5/5/06, le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial, por un lapso de tiempo de 10 meses, 19 días y 12 horas de redención, lo que sumado con la pena efectivamente cumplida dentro del recinto penitenciario, nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que en fecha 26 de Mayo de 2006 a las 12 del mediodía, dará cumplimiento a la totalidad de la pena Principal impuesta. A tal efecto se observa que la referida penada puede optar por todas las medidas alternativas de cumplimiento de pena, es decir, por DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL, así como por la conversión de la pena de prisión en pena de Confinamiento, desde este mismo momento.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de penas. Notifíquese a la penada quien se encuentra en el Internado Judicial de Falcón y disfrutando de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), informándole que el día 26 de Mayo de 2006 a las 12 del mediodía, dará cumplimiento a pena principal impuesta. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil seis.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO