REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001429
ASUNTO : IP11-P-2003-000126


AUTO DE COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO


A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente asunto seguida contra el penado RAMÓN NICOLÁS MEDINA GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. 25.128.461, nacido en Punto Fijo el 31 de julio de 1983, de 22 años de edad, de oficios pescador, domiciliado en la bajada de las piedras calle principal, casa sin numero, de color blanca, no usa ventana, al frente le queda la empresa Inconasa, hijo de Ramón Nicolás Luquez Medina y Vilma Guanipa, condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, en modalidad de Distribución, prevista y sancionada en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.

En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 20 de marzo de 2006, desde el momento en que fue detenido, el 24 de octubre de 2003, hasta la presente fecha (11/05/2006) tiene un tiempo cumplido de pena, privado de su libertad de Dos (2) Años, seis (6) meses y diecisiete (17) días, y visto que en esta misma fecha (11/5/06), mediante el auto que antecede le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, de 4 meses 24 días y 12 horas, lo que sumado, con el tiempo que tiene el ciudadano privado de su libertad nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÒN, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÒN, por lo que en fecha 29 de Mayo de 2008 a las 12 del mediodía, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
 TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido efectivamente, una cuarta parte de la pena de 5 años de prisión impuesta, es decir, 1 años y 3 meses, previo el cumplimiento de los demás requisitos, por tal formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
 DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, mas de 1 año y 8 meses, y previo la consignación de los demás requisitos por el disfrute de tal formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
 LIBERTAD CONDICIONAL: luego de haber cumplido efectivamente dos terceras partes de la pena de 5 años de prisión impuesta, es decir, luego de 3 años y 4 meses de pena, los cuales se cumplen específicamente el día 29 de septiembre de 2006, y luego rellenar los requisitos exigidos, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
 Así mismo, el penado de auto, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, solo después de estar recluido, manteniendo buena conducta, tres cuartas partes de la pena de 5 años de prisión impuesta, a decir, a los 3 años y 9 meses de cumplimiento de pena, los cuales se cumplen el específicamente el día 29 de Febrero de 2007, y así se decide.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado en forma personal. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen el respectivo Examen Psico-social al penado en mención. Igualmente se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a la dirección del Internado Judicial de Falcón. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los once (11) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO