REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Mayo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001583
ASUNTO : IP11-P-2004-000257

AUTO DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión minuciosa efectuada en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano LINO JOSÉ MADRIZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.810.064, casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Clara María Rodríguez y José Rafael Madriz, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Morán, casa No. 18 de Punto Fijo Estado Falcón, se observa que en fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal publico Cómputo de Pena, convocando alas partes a una audiencia oral. Efectuándose en fecha 24 de marzo del presente año en la cual se le impuso al referido penado del referido computo, y tanto el Defensor Público como el penado LINO JOSÉ MADRIZ, solicitaron la aplicación del Beneficio Post Condena conocido como Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Juzgado exhortó al penado consignar Tribunal Oferta Laboral. Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad de Coro, a los fines de que se sirviera practicar el informe Psico social al penado de Autos, así como oficiar al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de informar que este Tribunal dejo sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al referido Penado. Y por último se ordenó ratificar oficio dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remitieran los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado de Autos.

En este orden de ideas, pasa éste Tribunal a verificar a través del presente auto motivado, que se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, para el eventual otorgamiento de tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto se observa lo siguiente;

-Cursa en actas, sentencia condenatoria definitivamente firme, de fecha 8 de marzo de 2006, emanada del Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó al penado LINO JOSÉ MADRIZ a cumplir la pena de 10 meses de prisión por la comisión del delito del Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; pena ésta, que de ninguna forma excede el limite de 5 años establecido para la concesión de tal Formula Alternativa de cumplimiento de Pena solicitada, a tenor todo ello de lo previsto en el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Así mismo, cursa en actas, certificación de antecedentes penales y probacionarios fechado el 10 de abril de 2006, debidamente expedido y suscrito por la Dirección de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, la cual se expone que el referido penado registra como antecedente penal, solo la sentencia que actualmente cumple y por la cual se le sigue el presente asunto. De lo cual se infiere que éste no es reincidente en la comisión delictual, a tenor de lo exigido en el numeral 1 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Cursa en actas, informe Psico Social de fecha 26 de Abril del presente año, debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, suscritos ambos informes por la Socióloga Yelitza Ortiz y la Psicóloga Carmen J. García, informe este en el cual concluyen que el hoy penado LINO JOSÉ MADRIZ, es Apto, exponiendo: “El equipo concluye que el caso evaluado para el momento de la evaluación es FAVORABLE, para la medida solicitada”.

-Igualmente cursa en actas, Constancia de Trabajo del hoy penado, en el TALLER MECANICO “RASEC”, ubicado en la calle Democracia # 41 Barrio 23 de Enero, Punto Fijo, en el cual se hace constar que el mismo labora en dicho taller desde el 12/03/1994 hasta la actualidad, desempeñándose como mecánico. Constancia ésta que fue verificada por la Soc. Yelitza Ortiz, constatándola como verdadera. Lo cual comporta, para quién aquí se pronuncia, el llenado del 4 requisito como para llenos todos los extremos para el otorgamiento del beneficio solicitado a tenor de lo requerido en el numeral 4 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

-En este mismo orden de ideas, se evidencia del auto de computo de pena de fecha 16 de marzo del año en curso, que éste le resta aún por cumplir a partir de la presente fecha, una pena de 7 meses y 16 días de prisión los cuales se cumplen efectivamente el día 31 de diciembre del año 2006.

Analizado lo anterior y tomando en cuenta el postulado constitucional sobre la preferencia de los Regimenes Abiertos en las penas privativas de libertad que consagra el articulo 272 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como que las penas, además de tener una finalidad sancionadora, por encima de ésta, tienen un fin resocializador a tenor de lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como que a su vez, en virtud de las consideraciones antes puntualizadas, que evidencian que el penado cumple con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, como para considerarlo acreedor de la concesión del precitado beneficio.

En consecuencia éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LINO JOSÉ MADRIZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.810.064, casado, de profesión u oficio mecánico, hijo de Clara María Rodríguez y José Rafael Madriz, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Morán, casa No. 18 de Punto Fijo Estado Falcón,, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será hasta la total finalización de la pena de prisión impuesta, la cual será el día 31 de Diciembre de 2006, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha de culminación de la condena el hoy beneficiado deberá de forma inexcusable darle fiel y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones;
1.- Presentarse periódicamente una vez al mes, cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, contados a partir de la imposición de la presente decisión; así como presentación periódica, por ante su Delegado de Prueba adscrito a esa Unidad, cada vez o con la frecuencia que este lo indique.
2.- Indicar en la audiencia oral que se fijara lugar de residencia, no debiendo cambiarla sin autorización expresa de éste Tribunal.
3.- Prohibición del Salida del País, o del Estado Falcón, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.
4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas,
5.- Evitar agresiones físicas y/o psicológicas contra su grupo familiar y en especial contra la que fuera su pareja, y quien es victima en el presente caso.
6.- Se prohíbe el porte y uso de cualquier arma
7.- Realizar en el tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así le sea requerido por éste Tribunal de Ejecución, algún trabajo u obra a favor de ésta Institución del Poder Judicial en Falcón, sea en éste extensión del circuito o en la sede de éste Circuito Judicial Penal en la ciudad de Coro.

Se le exhorta así mismo al hoy penado que si de cualquier forma incumpliera alguno de las condiciones aquí impuestas, le será revocado de forma inmediata el Beneficio aquí concedido, y procederá su pase a reclusión en el internado judicial de la ciudad de Coro hasta el total cumplimiento de su condena, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, a los fines de que le sea designado un Delegado de prueba que vigilará y hará el seguimiento respectivo, del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado para el disfrute del beneficio aquí concedido, debiendo mantener informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte del penado del régimen de prueba impuesto hasta la total culminación de su condena en fecha 31 de Diciembre de 2006, por lo cual deberá remitir a éste Despacho Judicial el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se fija Audiencia Oral y Pública, a tenor de lo preceptuado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 19 de Mayo de 2006, a las 11:00 de la mañana, en cualquiera de las Salas de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la imposición del contenido del presente auto de concesión del beneficio, en consecuencia líbrese boleta de notificación al penado LINO JOSÉ MADRIZ, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Privada, Abg. Guillermina Polanco y a la víctima, ciudadana Xiomara Carrasquero. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LO ORDENADO. En Punto Fijo a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO