REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000016
ASUNTO : IP11-P-2003-000021

AUTO DE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Por cuanto se observa que en fecha 1 de marzo de 2006, se recibió por ante este Tribunal de Ejecución, escrito presentado por el Abg. Ramón Navas, en su carácter de Defensor Público Tercero, a través del cual solicito a este Tribunal se le otorgué a su defendido JESÚS IRAUSQUIN MARÍN, la formula alternativa para el cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a fin de proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, este Tribunal observa que el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”(Subrayado del Tribunal)

A tales efectos, se desprende del último computo realizado por este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2005, ello en virtud de la redención de pena efectuada que al penado de autos, que ya había cumplido hasta ese momento mas de un tercio de la pena impuesta, mas hasta el día de hoy, 18 de mayo de 2006, fecha en la cual se efectúa el presente auto, el penado JESÚS IRAUSQUIN MARÍN, ha cumplido tres (3) años, siete (7) Meses y veinte ocho (28) días de prisión, lo que representa mas de las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, 3 años y 6 meses, de la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que le fuera impuesta. De lo anteriormente acotado deviene que se encuentra plenamente satisfecho, en el caso in comento, limite establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional, referido al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta al penado, y así se decide.

Ahora bien a los fines de verificar el cabal cumplimiento de todos los requisitos de ley exigidos, este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:

 Cursa en actas, certificación de antecedentes penales y probacionarios, de fecha 17 de Noviembre de 2005, debidamente expedido y suscrito por la Dirección de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, la cual se expone que el referido penado registra como antecedente penal, solo la sentencia que cumple en la actualidad, y por la cual se le sigue el presente asunto. De lo cual se infiere que el penado JESÚS IRAUSQUIN MARÍN, no registra antecedentes por condenas anteriores a la que actualmente cumple.-
 Igualmente cursa en actas, e inserto al folio 136, Constancia de Conducta de fecha 15/09/2005, mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que el penado JESÚS IRAUSQUIN MARÍN, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta. Por lo que se aduce que se encuentran llenos tanto el ordinal 2° como el ordinal 5 del referido Artículo 501 del COPP.
 Corre inserto en las actas que conforman el presente asunto Informe Psico-social efectuado al penado JESÚS IRAUSQUIN MARÍN, y suscrito por las ciudadanas Socióloga Yelitza Ortiz y la Psicóloga Carmen Julia García, ambas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, ubicada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Instituto adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, a través del cual se evidencia, que el penado JESÚS IRAUSQUIN MARÍN es Apto para la medida solicitada, exponiendo lo siguiente: “El equipo evaluador concluye que el caso es FAVORABLE, para el momento de la evaluación”. Por lo que considera esta juzgadora que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.
 Por otro lado se observa de la revisión del asunto que no se le ha otorgado hasta la presente fecha ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, cumplidos como en efecto se encuentran los requisitos para que proceda la Formula de Prelibertad solicitada por el abogado defensor del penado JESÚS IRAUSQUIN MARÍN, a tenor de lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESUS ALEXANDER IRAUSQUIN MARIN, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 05 de abril de 1976, con cédula de identidad número 13.662.849, de estado civil soltero, de profesión mecánico y residenciado en la Urbanización Porlamar, Edificio Falcón, Apartamento 2D, Piso No. 2, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad todo ello con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.

En tanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a los fines del otorgamiento del precitado beneficio, al penado JESÚS IRAUSQUIN MARÍN, este deberá comprometerse formalmente, y ante éste despacho judicial, desde el momento en que sea impuesto de la presente decisión, a cumplir fiel y cabalmente las condiciones que se describirán a continuación:

1.- Presentarse periódicamente una vez al mes, cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Ejecución, contados a partir de la imposición de la presente decisión; así como presentación periódica, por ante el Delegado de Prueba adscrito la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro, que se le asigne, cada vez o con la frecuencia que este lo indique.
2.- Fijar su residencia en siguiente dirección CALLE SAN FRANCISCO JAVIER, No 17, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, teléfono 0269 4153980, lugar en el cual en la cual reside su progenitora, ciudadana Gregoria Marín, y quien se ha comprometido ante la Unidad Técnica a brindar el apoyo familiar que requiera el penado de autos. No pudiendo cambiar de residencia sin autorización expresa de éste Tribunal.
3.- Prohibición del Salida del País, o del Estado Falcón, sin previa autorización de éste Tribunal de Ejecución.
4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o concurrir a sitios donde las expendan
5.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6.- Evitar grupos de dudosa reputación.
7.- prohibido el porte y uso de cualquier arma
8.- Realizar en el tiempo libre, sin fines de lucro y cuando así le sea requerido por éste Tribunal de Ejecución, algún trabajo u obra a favor de ésta Institución del Poder Judicial en Falcón, sea en éste extensión del circuito o en la sede de éste Circuito Judicial Penal en la ciudad de Coro. O en beneficio de la comunidad.

Se le exhorta así mismo al hoy penado que si de cualquier forma incumpliera alguno de las condiciones aquí impuestas, le será revocado de forma inmediata el Beneficio aquí concedido, y procederá su pase a reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Coro hasta el total cumplimiento de su condena, de conformidad todo ello con lo preceptuado en los artículos 500 y 512, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.

Se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Falcón, a los fines de que le sea designado un Delegado de prueba que vigilara y hará el seguimiento respectivo del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado para el disfrute del beneficio aquí concedido, debiendo mantener informado a éste despacho sobre el cumplimiento efectivo de parte del penado del régimen de prueba impuesto hasta el 19 de septiembre de 2006, fecha en la cual opta por el confinamiento o hasta la total culminación de su condena en fecha 19 de Enero de 2008, por lo cual deberá remitir a éste Despacho Judicial, el respectivo informe de finalización del régimen de prueba, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide. En consecuencia Líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en Ejecución de Penas de la publicación del presente auto de concesión del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Se ordena la notificación en forma personal del penado de autos el día jueves 18 de Mayo de 2006, fecha en la cual este Tribunal de Ejecución efectuara visita penitenciaria a los fines de la imposición al penado de autos de condiciones para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, y dejar constancia de que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese boleta de Excarcelación a favor del penado de autos. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LO ORDENADO. En Punto Fijo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO