REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000013
ASUNTO : IJ11-P-2002-000013

AUTO SOLICITANDO REMISIÓN DE RECAUDOS PARA REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO

Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado JOSE DANIEL VILLASMIL, que a partir del 20 de julio del presente año, el mismo podrá optar por la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio realizado, y visto que el referido penado fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, en Santa Ana del Estado Táchira, es por lo que este Tribunal de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los fines de poder pronunciarse sobre la redención de Pena contemplada en el artículo 3 de la ley de Redención de pena por Trabajo y Estudio, ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el referido Centro penitenciario a los fines de que incluyan al penado de autos en la próxima junta de redención, y a su vez remitan a la brevedad posible a este Tribunal de Ejecución, informe de postulación y certificación de la actividad laboral o educativa realizada por el penado JOSE DANIEL VILLASMIL, en el interior de ese centro de reclusión, ello con sus respectivos soportes y registros documentales, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la pena por Estudio y Trabajo, y así se decide. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA MORILLO