REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000003
ASUNTO : IL11-P-2001-000003

AUTO REQUIRIENDO INFORMACIÓN A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Por cuanto se observa que en fecha 22 de Junio de 2005, este Tribunal publicó auto motivado en el cual este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que informaran sobre el régimen de presentaciones periódicas impuestas al penado EMILIO JOSE CARRASQUERO por ante esa dependencia, en virtud de que al penado de autos, se le acordó en fecha 2 de abril de 2004, la conmutación del resto de la pena que le quedaba aun por cumplir en pena de Confinamiento, en el sector Vista al mar del Municipio Píritu en el Estado Anzoátegui, y como quiera que desde tal fecha de concesión (02-02-04) hasta el día de hoy, 2 de mayo de 2006, no se ha recibido aún informe de parte de la respectiva Dirección de Seguridad y participación Ciudadana del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, aun cuando en fecha 22 de Junio de 2005.

Es por lo que en atención a ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de que informen pormenorizadamente sobre: 1°) El régimen de presentaciones periódicas que debería cumplir el penado EMILIO JOSE CARRASQUERO por ante esa dependencia cada 8 días, en virtud de que se encuentra confinado en el sector VISTA AL MAR, CASA S/N, MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO ANZOATEGUI, hasta el cumplimiento total de la pena la cual sería en fecha 05 de Octubre de 2005; todo conforme a lo previsto en el artículo 20 y 53, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 2°) Así mismo informe sobre las entradas y salidas de esa localidad del Estado Anzoátegui, del penado EMILIO JOSE CARRASQUERO, si las hubiere, ello a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, publíquese y Líbrese el respectivo oficio, así mismo notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Segunda con competencia en materia de ejecución de sentencias de la publicación del presente auto. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los dos (2) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. RITA CÁCERES

LA SECRETARIA

ABG. SHEILA MORENO