REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000889
ASUNTO : IP11-P-2004-000090


AUTO DE COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO


A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente asunto seguida contra el penado TULIO GREGORIO BERMUDEZ, venezolano, nacido en fecha 01-01-70, titular de la cédula de identidad No. 14.257.851, profesión albañil, hijo de Juan José Zambrano y Alida Maria Bermúdez, y domiciliado en la Urbanización Santa Rosalía, calle Principal, Casa N° 04, a una cuadra del Taller de los Colombianos, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) Años de Prisión, por la comisión del TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTYPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 27 de enero de 2006, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de Dos (2) Años y Veinte (20) días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha es de 6 meses 15 días y 12 horas, lo que sumado, da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 26 de Septiembre de 2007 a las 12 del mediodía, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

 TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, 1 Año, todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

 DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido mas de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, 1 Año y 4 Meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

 LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 26 de Mayo de 2006 a las 12 del mediodía, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, 2 años y 8 Meses todo ello con lo preceptuado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

 Así mismo, el penado de auto, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez que haya cumplido efectivamente, tres cuartas partes de la pena impuesta, lo cual comporta para ellos 3 años de cumplimiento de condena, es decir a partir del 24 de Noviembre de 2006, y así se decide.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado en forma personal. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) y LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del 26/05/06, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que realicen el respectivo Examen Psico-social al penado en mención; igualmente se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a la dirección del Internado Judicial de Falcón. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. RITA CACERES
LA SECRETARIA

SHEILA MORENO