REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002866
ASUNTO : IP11-P-2005-002866

AUTO DE COMPUTO DE PENA

Visto que en fecha 2 del presente mes y año, se le dio entrada al presente asunto seguido contra el ciudadano ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. 13.662.930, nacido el 05-11-1974, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Adeliz Ramón Amaya y Onecida Rosa Colmenares, natural y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 1, calle 2, casa número 11, vereda 11, al lado de la Panadería “Ana Clara”, Punto Fijo, Estado Falcón, y quien según sentencia condenatoria, publicada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de enero de 2006, luego de que el mencionado penado se acogiera al procedimiento especial de Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitiera los hechos por los cuales fue acusado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por ser responsable de la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 277 del Código Penal. Dicha sentencia adquirió firmeza por auto de fecha 02 de Mayo de 2006, luego de haber trascurrido íntegramente el lapso que preceptúa el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá éste pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

A tal efecto, se advierte lo siguiente:
 El penado ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, fue detenido preventivamente, en situación de flagrancia delito, en fecha 27 de Septiembre de 2005, siendo presentado ante el Tribunal de Control y en Audiencia Oral de Presentación en fecha 29 de Septiembre de 2005, se le decretó al referido ciudadano la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
 En fecha 30 de enero de 2006, se realiza Audiencia Preliminar, por cuanto el Ministerio Público presento formal acusación contra el hoy penado ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, en la cual el referido ciudadano admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y se le impuso de forma inmediata la condena. Publicando en forma integra la sentencia condenatoria en fecha 31 de enero de 2006, por lo que en fecha 27 de abril de 2006, se dicto auto de firmeza y ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución.

En este orden de ideas este Tribunal observa que el ciudadano estuvo efectivamente privada de su libertad, desde el día 27 de Septiembre de 2005, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el día de hoy, 22 de mayo de 2006, fecha en la que la cual se efectúa el presente computo, han trascurrido efectivamente SIETE (7) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, lapsos de tiempo este, que se disminuirá del la pena de SEIS (6) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, que le fuera impuesta a al penado de autos, y así se decide. Por lo que el penado ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, resta aún por cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS, los cuales se cumplen efectivamente el día 27 de Septiembre de 2012, y así se decide.-

Ahora bien, en virtud de que el penado fue condenado a una pena que supera per se los 5 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que el penado de autos, ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, se encuentra excluido del goce de tal beneficio, de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y así se decide.-
Cabe considerar por otra parte que la sentencia del 08 de Abril del año 2005, dimanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspendió la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como limitante del tiempo de disfrute de las formulas de pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, al régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, es por lo que éste Tribunal en acatamiento a tal decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica tal norma procedimental para aplicar en su lugar el contenido del artículo 501 ejusdem, pudiendo optar el penado ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad de la siguiente forma:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, podrá solicitar tal beneficio, a partir del 4 de junio de 2007 a las 12 del mediodía, fecha en la que habrá cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, 8 meses 7 días y 12 horas, y que estén llenos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, a partir del 27 de diciembre de 2007, fecha en la que habrá cumplido un tercio de la pena impuesta, es decir, 2 años y 3 meses, y que haya dado cumplimiento a los requisitos pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Redención de Pena por trabajo y estudio; una vez haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, el 12 de febrero de 2009, cuando haya cumplido 3 años, 4 meses y 15 días, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 508 y 509, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Libertad Condicional, luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 4 años y 6 meses de la pena impuesta, específicamente, el día 27 de marzo de 2010, fecha desde la cual podrá solicitar su Libertad Condicional, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
- A su vez, el referido penado, ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, una vez haya cumplido efectivamente tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta, que constituyen 5 años, 22 días y 12 horas, y se cumplen específicamente el día 19 de octubre de 2010, las 12 del mediodía, y así se decide.-

Con ocasión a todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, declara ejecutada la sentencia y efectuado el cómputo de pena a favor del penado ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. 13.662.930, nacido el 05-11-1974, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Adeliz Ramón Amaya y Onecida Rosa Colmenares, natural y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 1, calle 2, casa número 11, vereda 11, al lado de la Panadería “Ana Clara”, Punto Fijo, Estado Falcón, a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 479 numeral 2 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia Líbrese oficio al Dirección del Internado Judicial de Coro, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto de cómputo de pena y boleta de notificación al penado ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES. Se ordena la imposición personal del referido penado del contenido del presente auto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda. Remítase copia certificada de la presente Resolución de Cómputo de Pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, adscritos al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales conducentes, así mismo líbrese Oficio remitiendo copia certificada del presente auto, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirva insertar su registro, así como la remisión de los posibles antecedentes Penales que pueda presentar el penado ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. 13.662.930, nacido el 05-11-1974, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Adeliz Ramón Amaya y Onecida Rosa Colmenares, natural y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 1, calle 2, casa número 11, vereda 11, al lado de la Panadería “Ana Clara”, Punto Fijo, Estado Falcón, datos filiatorios éstos, que fueron aportados por el referido penada ante el Tribunal de Control de esta sede judicial, en la Audiencia de Presentación de Detenidos, y corren insertos en el presente asunto. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA MORILLO