REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000007
ASUNTO : IL11-P-2000-000007


AUTO SOLICITANDO INFORMACIÓN DE PRESENTACIONES

Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado DOUGLAS ENRIQUE PAIVA, que este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2004, publico auto motivado a través del cual acordó la conversión del resto de la pena de presidio que le faltaba por cumplir en CONFINAMIENTO, por lo que quedo sujeto a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento: 1.- Quedará confinado a los límites territorial de la ciudad de Coro, y deberá residir en la casa número 6 avenida 1, sector Las Velitas IV de la ciudad de Coro, en el Estado Falcón, 2.- Deberá presentarse no menos de una vez semanal, ante la sede de la Dirección Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana, adscrita a la Secretaría de Política y Orden Público de la Gobernación del Estado Falcón, con sede en esa misma ciudad de Coro, específicamente por ante el Despacho de su Director, el cual a su vez, deberá informar de forma inmediata a éste Despacho Judicial sobre cualquier irregularidad que se verifique en atención al régimen de presentaciones aquí impuesto al referido penado, todo ello a tenor de lo preceptuado en el primer aparte del artículo 20 del Código Penal Venezolano. 3.- En el caso que requiera salir de los límites del Estado Falcón, deberá dar cuenta de sus entradas y salidas del Estado, a la Autoridad antes mencionada. 4.- Deberá mantenerse durante el tiempo que dure la pena de Confinamiento aquí convertida, a no menos de 100 Kilómetros de distancia de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, no pudiendo bajo ninguna circunstancia trasladarse a ésta localidad, so pena de la revocatoria inmediata a tenor de lo preceptuado en el artículo 512 del Copp, de la pena de Confinamiento convertida aquí como un beneficio Post- Condena, en la pena de Prisión que inicialmente le fuere impuesta.

Ahora bien, en fecha 15 de Octubre de 2004, este Tribunal libró oficio Nº: E-510-2004, a través del cual se le informaba al Director Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana adscrita a la Secretaria de Política y Orden Publico de la Gobernación del Estado Falcón, que este Tribunal por auto de esa misma fecha le había Concedido la Conversión de la Pena de Prisión en Confinamiento, al penado DOUGLAS ENRIQUE PAIVA, titular de la Cédula de Identidad N° 10973049, y que una de las obligaciones era la de presentarse no menos de una vez semanal, ante ese despacho, ello a tenor de lo preceptuado en el primer aparte del artículo 20 del Código Penal Venezolano.

En este mismo orden de ideas, se observa que este Tribunal que hasta la presente fecha no se tiene información alguna sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado de autos, razón por la cual este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los fines de poder pronunciarse con respecto al cumplimiento de la pena principal impuesta, la cual cumple en fecha 29 de septiembre de 2006, ordena oficiar a la Dirección Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana adscrita a la Secretaria de Política y Orden Publico de la Gobernación del Estado Falcón, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado DOUGLAS ENRIQUE PAIVA, y así se decide. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
ABG. MARIELA MORILLO