REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000008
ASUNTO : IL11-P-2000-000008


AUTO SOLICITANDO INFORMACIÓN DE PRESENTACIONES

Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado RICHARD ANTONIO AMAYA GARCÍA, que este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2003, publico auto motivado a través del cual acordó la conversión del resto de la pena de presidio que le faltaba por cumplir en CONFINAMIENTO; con la obligación de 1.-fijar su residencia en la Calle Sucre N° 15 del Sector Las Panelas, de la Ciudad de Santa Ana de coro, del Estado Falcón, casa de habitación de la ciudadana Xiomara Beatriz Colina, concubina del penado; 2.-cumplir con las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Miranda y 3.-no ausentarse de la ciudad de Coro, sin la autorización del Tribunal, condiciones estas de obligatorio cumplimiento so pena de Revocará del Confinamiento concedido.

Ahora bien, en fecha 24 de Abril de 2003, este Tribunal libró oficio Nº: E-414-2003, a través del cual se le informaba al Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa ana de Coro, que este Tribunal por auto de esa misma fecha le había concedió el Beneficio de Confinamiento al Penado Richard Antonio Amaya Garcia, titular de la cédula de Identidad 12.787.709, y que el mismo deberia recidir en la Calle Sucre N° 15 del Sector Las Panelas, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón. Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Código Penal, debería presentarse ante ese Prefectura.
En este mismo orden de ideas, se observa que este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2005, mediante auto, acordó solicitar información a la referida Prefectura del Municipio Miranda, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en cuanto al cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano Penado RICHARD ANTONIO AMAYA GARCÍA, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna, razon por la cual este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los fines de poder pronunciarse con respecto al cumplimiento de pena, ordena oficiar a Prefectura del Municipio Miranda, ubicada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado RICHARD ANTONIO AMAYA GARCÍA, y así se decide. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO