REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000714
ASUNTO : IP11-P-2003-000076

AUTO SOLICITANDO INCLUIR PENADO EN JUNTA DE REDENCIÓN DE PENA

Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado DANNY LA CONCHA, que el computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 10 de marzo de 2006, se determino que el mismo, podría acceder a todas las formular de cumplimiento post condena, es decir Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, Régimen a establecimiento abierto, y la Libertad Condicional a partir del día 26/03/2006; así mismo podría solicitar la Redención de Pena por trabajo y estudio efectuado dentro del penal y podría solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta en pena de Confinamiento, de conformidad con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano, una vez cumplida ¾ partes de la pena de 4 años de presidio impuesta, a decir, a los 3 años de cumplimiento de pena, los cuales se cumplen el específicamente el día 26/07/2006, es por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los fines de poder pronunciarse sobre una posible redención de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio, ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Santa ana de Coro a los fines de que incluyan al penado DANNY LA CONCHA, en la próxima junta de redención, y así se decide. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA
ABG. RITA CÁCERES
ABG. MARIELA MORILLO