REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000014
ASUNTO : IK11-P-2003-000014


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS DE LIBERDAD CONDICIONAL

Por cuanto de la revisión minuciosa efectuada en el presente asunto penal, seguido contra el penado JEAN CARLOS COLINA ESCARAY, se observa este Tribunal efectuó Nuevo computo de pena en virtud de redención de pena por estudio y trabajo en fecha 12 de noviembre de 2003, y por cuanto en dicho cómputo se certifico los días que tenia detenido y el momento exacto en el que podría optar por la formulas alternativas al cumplimiento de pena, de la cual se extrae que podrá optar por el beneficio de Libertad Condicional, na vez haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta,de conformidad con lo pautado en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, aplicado en esta caso por ser esta la norma cuya aplicación favorece al reo, específicamente cuando haya cumplidos 8 años de pena, esto será el día 25 de Julio del año 2006, y visto que está próxima dicha fecha y, a los fines de adelantar los tramites para la concesión o no de tal Formula de prelibertad, en virtud del principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional, este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en uso de las facultades conferidas en el numeral 1° artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo exigido en el numeral 2 del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, ordena solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial al penado JEAN CARLOS COLINA ESCARAY, y quien actualmente cumple el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario "Manuel Matos Romero", con sede en la calle 87 entre avenida Bella Vista y Santa Rita, casa Nro. 7A-29, Quinta Boston detrás del Ince Marrón-Maracaibo Estado Zulia, en virtud de que el referido penado podrá optar a partir del día 25 de Julio del año 2006 por la formula de Prelibertad denominada Libertad Condicional. Una vez remitidos a este Despacho el requisito ante referido, y cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta por el penado, se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento a del penado JEAN CARLOS COLINA ESCARAY, del beneficio de Libertad Condicional, por el cual opta. En consecuencia líbrese boleta de notificación al penado de autos y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia. Ofíciese lo conducente al Tribunal de Ejecución Exhortado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).-

JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO